JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ JHONATAN ALEXI DIAZ VILLANUEVA Y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ GONZALEZ

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia,

Fundamentos

considerando la dinámica de los hechos, las circunstancias de su comisión, la conducta pretérita de los imputados, la calificación definitiva que pueda asignarse a los hechos, permiten estimar que la prisión preventiva no es la única medida idónea para asegurar los fines del procedimiento, por lo que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, inserta en la carpeta virtual RIT 6038-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Jhonatan Alexi Díaz Villanueva y Francisco Javier Muñoz González y, en su lugar, se sustituye por las siguientes medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal: la privación parcial de libertad en su casa, o en la que ellos determinen, desde las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, la obligación de presentarse cada quince días ante el Ministerio Público local, y la prohibición de salir del país. Acordada con el voto en contra del Ministro don Gerardo Bernales Rojas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-310-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia, considerando la dinámica de los hechos, las circunstancias de su comisión, la conducta pretérita de los imputados, la calificación definitiva que pueda asignarse a los hechos, permiten estimar que la prisión preventiva no es la única medi

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