/JUZGADO GARANTÍA VALDIVIA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Comparece doña Paula Vial Reynal, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su representada, Paola Gabriela Romano Cademartori, actualmente interna en el Centro Penitenciario de Valdivia, y contra la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías de 16 de febrero de 2024 por el juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, señor Carlos Isaac Acosta Villegas, en causa RIT-426-2023, en virtud de la cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a que se dejara sin efecto el traslado de la interna desde el Centro Penitenciario Femenino de Santiago al Complejo Penitenciario de Valdivia, llevada a cabo el día 23 de enero de 2023, que califica de arbitrario e ilegal. Refiere que su representada es una mujer de 55 años que se encuentra privada de libertad cumpliendo una condena de presidio perpetuo simple dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, desde el 31 de agosto del año 2014 por el delito de parricidio, y que para el cumplimiento de dicha sanción, ingresó al Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, el cual se consideró que era el único adecuado para su reclusión, ya que cuenta con módulos de custodia directa, especiales para casos de alta connotación pública como el suyo, además de contar con los medios necesarios para procurar el especial cuidado que requiere su contacto con otras internas, en virtud del tipo de delito por el que se encuentra condenada, el cual suele ser altamente repudiado por otras internas, especialmente si las víctimas del delito son los hijos. Indica traslados previos e injustificados de su representada de parte de Gendarmería de Chile, que datan de noviembre del 2019 y de agosto 2022, tanto al CPF. de Rancagua y al CPF. de Talca, recalcando la falta de infraestructura y medios necesarios para llevar a cabo la privación de libertad en un caso de alta connotación pública, la puesta en aislamiento de su representada sin posibilidad de asistir a taller
Fundamentos
Considerando fundamentalmente que de acuerdo al informe de Gendarmería de Chile y fundamentalmente al correspondiente a la ficha de clasificación de la interna se hacen 11 referencia a varias sanciones disciplinarias que están respaldadas inclusive por el informe de Gendarmería de Chile, entre otros, problemas con otras internas, sanciones de fecha 13 de noviembre de 2023, y considerando en consecuencia que la decisión de Gendarmería de Chile se encuentra fundada, se rechaza la petición de traslado solicitada por la defensa de la condenada, no se hace lugar a la cautela de garantías.” En cuanto a la sanción referida, señala que aquella no habilitaba a Gendarmería para actuar en desacato de los dispuesto por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago; que la misma fue puesta en conocimiento de dicho juzgado, sin que la considerara suficiente para modificar sus decisiones previas; que misma se impuso a su representada sin darle la posibilidad de defenderse, pues niega lo ocurrido; y que la existencia de sanción no sanea el viciado actuar de Gendarmería, quien sabía que la única forma de trasladarla era contando previamente con una autorización judicial. Con afán conclusivo, pide que, para resguardar la integridad física y psíquica de su representada, se disponga su traslado en forma inmediata a la sección de Custodia Directa del CPF. de Santiago, específicamente al cuarto número 2, que es donde se había dispuesto su permanencia en reiteradas oportunidades por parte del 12º Juzgado de Garantía de Santiago. 2° Informó por el Juzgado de Garantía de Valdivia, el juez señor Edmundo Devia González, atendido que el magistrado Carlos Acosta Villegas, no se encuentra en funciones. Refiere que una vez solicitada la audiencia de cautela de garantías, mediante resolución de 26 de enero de 2024, atendidas las lesiones informadas por la abogada de la interna, se ordenó oficiar al Complejo Penitenciario de Valdivia a fin de que aquella fuera evaluada en el ASA del recinto y se le entregara tratamiento médico pertinente. Además, se ordenó la adopción de todas las medidas necesarias a fin de resguardar tanto la integridad física como psicológica de la interna. Aduce que se ofició al Departamento de Control Penitenciario para que informara sobre la factibilidad de traslado de la condenada al CPF. de Santiago. En síntesis, y luego de referir lo expresado por la defensa de la interna, señala que el tribunal resolvió lo ya referido en el presente recurso, esto es, “Considerando fundamentalmente que de acuerdo al informe de Gendarmería de Chile y fundamentalmente al correspondiente a la ficha de clasificación de la interna se hacen referencia a varias sanciones disciplinarias que están respaldadas inclusive por el informe de Gendarmería de Chile, entre otros, problemas con otras internas, sanciones de fecha 13 de noviembre de 2023, y considerando en consecuencia que la decisión de Gendarmería de Chile se encuentra fundada, se rechaza la petición de traslado solicitada po
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Paola Gabriela Romano Cademartori en contra de la resolución judicial dictada en audiencia de cautela de garantías de 16 de febrero de 2024 por el Juzgado de Garantía de Valdivia, dejándose sin efecto su traslado al recinto penitenciario de la ciudad de Valdivia, por lo que Gendarmería deberá adoptar las medidas para que la amparado retorne dentro de tercero día de ejecutoriada esta resolución, a la sección de Custodia Directa del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, sin perjuicio del debido ejercicio de sus facultades de clasificación, segmentación y traslado, con observancia de las exigencias legales y reglamentarias pertinentes. Acordada con el voto en contra del abogado integrante, Claudio Eugenio Aravena Bustos, quien estuvo por rechazar la acción de amparo impetrada en virtud de las siguientes consideraciones. 1) Que la acción de amparo únicamente se dirige en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia, en específico, contra la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías de 16 de febrero de 2023, que rechazó lo solicitado por la defensa en orden a que se dejara sin efecto el traslado de la interna. 2) En ese marco, lo que se debe determinar es si en la dictación de la resolución referida el Juzgado de Garantía de Valdivia incurrió en arbitrariedad -actuación meramente capric
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Comparece doña Paula Vial Reynal, abogada, e interpone acción constitucional de amparo en favor de su representada, Paola Gabriela Romano Cademartori, actualmente interna en el Centro Penitenciario de Valdivia, y contra la resolución dictada en audiencia de cautela de garantías de 16 de febre
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