RIOSECO/I.MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-151-2023, RUC 23-4-0480303-4, sobre procedimiento de aplicación general, por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó se decidió que se rechaza la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales deducida por Víctor Andrés Rioseco en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó y no condena en costas al demandante por estimar que obró con motivo plausible. Recurre en contra de esta sentencia el abogado don David Bugueño Hidalgo por la parte demandante don Víctor Rioseco Vega por los siguientes cauces de invalidación: (uno) de forma principal, el del artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciada [la sentencia] con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica.”; (dos) y en carácter de subsidiaria, la causal del artículo 478 letra c) del mismo código, esto es: “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior” y (tres) en subsidio de lo anterior, el cauce del artículo 477 del cuerpo de leyes citado, esto es, el haberse dictado el fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, notificada el día 12 de septiembre del mismo año, declararlo admisible, para que, en definitiva, la Corte de Apelaciones de Apelaciones, en conocimiento de este recurso y de las causales alegadas en su cuerpo, acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia y dicte otra en su remplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha trece de febrero en curso, se procedió a la v
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) El recurrente, luego de efectuar una reseña de la demanda, contestación, audiencia respectiva y lo resuelto por la sentencia que se impugna, enuncia las causales intentadas y la forma de su interposición, para luego explayarse en cada una de ellas. Así, en relación al primer capítulo de nulidad, es decir, la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es: “cuando [la sentencia] haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”, comienza transcribiendo los motivos noveno y décimo del
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En la parte petitoria solicita tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de septiembre de 2023, notificada el día 12 de septiembre del mismo año, declararlo admisible, para que, en definitiva, la Corte de Apelaciones de Apelaciones, en conocimiento de este recurso y de las causales alegadas en su cuerpo, acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia y dicte otra en su remplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Con fecha trece de febrero en curso, se procedió a la vista de la causa, ocasión en que alegaron por el recurso, el abogado David Bugueño Hidalgo y contra el recurso, María Victoria Catalán Lara. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) El recurrente, luego de efectuar una reseña de la demanda, contestación, audiencia respectiva y lo resuelto por la sentencia que se impugna, enuncia las causales intentadas y la forma de su interposición, para luego explayarse en cada una de ellas. Así, en relación al primer capítulo de nulidad, es decir, la causal del artículo 478 letra b) del código del trabajo, esto es: “cuando [la sentencia] haya sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana critica”, comienza transcribiendo los motivos noveno y décimo del fallo de fondo, respe
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha once de septiembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos RIT O-151-2023, RUC 23-4-0480303-4, sobre procedimiento de aplicación general, por don José Marcelo Álvarez Rivera, juez titular del juzgado de letras del trabajo de Copiapó se decidió que se rechaza la demanda por despido injustifi
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