5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROA/FIERRO (LTE)

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que estos autos provenientes del Quinto Juzgado Civil de Santiago, se iniciaron por solicitud de citación a comparendo de nombramiento de partidor presentada por José Alberto e Inés Angélica, ambos de apellidos Roa Roa, para que, como árbitro de derecho, efectúe la partición de las siguientes comunidades: a) la comunidad nacida de la disolución de la sociedad conyugal habida entre Zunilda Roa Pinochet y José de la Luz Roa Gajardo, padres de los solicitantes, a causa del fallecimiento de la primera, ocurrido el 14 de enero de 1998, conformada entonces por los solicitantes y el padre de éstos; b) la comunidad hereditaria queda al fallecimiento de la madre de los solicitantes, doña Zunilda Roa Pinochet, cuya posesión efectiva se concedió por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, por Resolución Exenta Nº 29283 de fecha 27 de abril de 2018, Inscripción Nacional N° 27581 del año 2018, inscrita a fojas 72094 N° 101094 del Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a los solicitantes como hijos de la causante, sin perjuicio de los derechos de su padre como cónyuge sobreviviente; y c) la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del padre de los solicitantes, don José de la Luz Roa Gajardo, ocurrido el 10 de octubre de 2017, cuya posesión efectiva se concedió por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región Metropolitana, por Resolución Exenta Nº 18292 de fecha 14 de marzo de 2018, Inscripción Nacional N° 17892 del año 2018, inscrita a fojas 33762 N° 49016 del Registro de Propiedad de 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a los solicitantes en su calidad de hijos del causante y a Rosa del Carmen Figueroa Uribe en su calidad de conviviente civil. Se indica en la solicitud y consta de los antecedentes acompañados a ella que con fecha 21 de marzo de 2021 falleció doña Rosa del Carmen Figueroa Uribe,

Fundamentos

fundamentos de esta institución el principio de bilateralidad de la audiencia, la protección de los derechos de terceros por extensión de los efectos de la cosa juzgada, la posible inutilidad de la sentencia y la legitimación procesal. Es importante destacar que este último fundamento del litisconsorcio necesario radica en razones de derecho material, esto es, por la singular naturaleza o especiales características que presentan los derechos deducidos en juicio, como ocurre en el caso sometido al escrutinio de esta Corte. Tal como ya se señaló, la jurisprudencia ha delimitado las situaciones en las que se procede la carga procesal que obliga a configurar el litisconsorcio necesario impropio, por existir la necesidad de trabar la relación procesal con todos los interesados, refiriéndose expresamente a situaciones vinculadas al ejercicio de acciones en materia de comunidades. Ello se funda en la premisa básica sobre la que descansa el actual sistema de protección de los derechos, donde se atiende más a los efectos que pueden producir las acciones que al derecho sobre que recaen. Por lo mismo, la determinación de la legitimación activa o pasiva en el ejercicio de las acciones se debe hacer atendiendo a la relación en que se encuentran los sujetos con el derecho sustancial deducido en juicio, de lo cual puede resultar que en un proceso deban participar un número mayor de personas del que sugieran las reglas o principios contractuales, a fin de evitar que con el pronunciamiento de una sentencia judicial se les siga un perjuicio o se les deje en la indefensión. Conforme a lo anterior, cuando se solicita la intervención jurisdiccional que puede afectar a todos los comuneros, como en el caso sub judice, es necesario delimitar si se está en presencia de una legitimación individual o una legitimación conjunta, para determinar quién puede ser justa parte en el proceso y si será obligatorio que todos los interesados actúen en el mismo, generando un litisconsorcio necesario. En este sentido resulta ilustrativo lo expresado por la Corte Suprema en sentencia de 2 de agosto de 1944, al señalar que “Es nulo el nombramiento de partidor hecho por el juez en rebeldía de los inasistentes, si uno de los comuneros no fue citado para el comparendo, por sí ni por intermedio de su cesionario”, añadiendo que “El nombramiento de árbitro quedó así viciado desde su origen con el agravante de que el auto respectivo se notificara por el estado a todos los interesados, incluso a los que no habían comparecido a las diligencias de nombramiento de árbitro” (RDJ, t. LII, secc. 1ª, p. 235). La constatación que la relación procesal no se ha formado con todos los que necesariamente deben intervenir u omisión del litisconsorcio necesario, trae aparejada la tramitación de un juicio cuyo desenlace será la falta de pronunciamiento de fondo por defecto en su conformación plural, en los que la jurisprudencia ha aplicado sanciones de ineficacia, tales como: absolución de la instancia, nuli

Fallo

se decide que la misma se admite a tramitación, debiendo el tribunal a quo dictar la providencia que en derecho corresponde. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila. N° Civil-1931-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (S) señora Paola Díaz Urtubia y por el Abogado Integrante señor Michael Camus Dávila.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que estos autos provenientes del Quinto Juzgado Civil de Santiago, se iniciaron por solicitud de citación a comparendo de nombramiento de partidor presentada por José Alberto e Inés Angélica, ambos de apellidos Roa Roa, para que, como árbitro de derecho, efectúe la partición de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica