ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 19°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que a falta de acuerdo entre las partes corresponde al juez de la causa establecer si se dan los requisitos que la institución que se revisa exige y fijar su monto. De relacionar los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley N°19.947, se infiere que el legislador ordena pagar a título de compensación económica un monto determinado, el que debe solucionarse en la forma que autoriza la ley. Si bien en esta materia el juez tiene discrecionalidad para fijar la cuantía de la compensación...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo 19°, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que a falta de acuerdo entre las partes corresponde al juez de la causa establecer si se dan los requisitos que la institución que se revisa exige y fijar su monto. De relacionar los
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