SIN INFORMACION

JUAN ENRIQUE MELLADO TORRES/ ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Pesce Carreño, en representación de Juan Enrique Mellado Torres, cédula de identidad Nº4.796.150-5, domiciliado en Segunda Avenida N°1560, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N°6650, comuna de Huechuraba, por la acción ilegal y arbitraria consistente en otorgar una cobertura limitada a las prestaciones de salud mental, lo que vulnera las garantías fundamentes de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Señala que su representado se encuentra actualmente afiliado a la recurrida, sin preexistencias y por tanto sin restricción de coberturas para patologías. Explica que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas pero que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que la Superintendencia de Salud el 8 de Noviembre de 2021 dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes, conforme a la Ley Nº21.331, buscando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones se salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la recurrida se encuentra amenazando los derechos del recurrente al dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que califica de discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. La Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al actor por tener un plan

Fundamentos

considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3392-2023 Protección.

Fallo

por tanto sin restricción de coberturas para patologías. Explica que con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley Nº21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas pero que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura Fonasa. Añade que la Superintendencia de Salud el 8 de Noviembre de 2021 dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes, conforme a la Ley Nº21.331, buscando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones se salud mental una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Afirma que la recurrida se encuentra amenazando los derechos del recurrente al dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo que califica de discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales. La Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al actor por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 21.331 que establece los principios de no discriminación y de acceso universal entre otros. Refiere que, en la especie, se priva y restringe la posibilidad de adquirir en forma libre el sistema de salud, particularmente cuando la recurrida se aparta del marco legal, pues del listado de coberturas del plan que mantien

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado Giancarlo Pesce Carreño, en representación de Juan Enrique Mellado Torres, cédula de identidad Nº4.796.150-5, domiciliado en Segunda Avenida N°1560, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por don Rodr

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