SOTO VILAZA HECTOR MARIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública penitenciaria Karen Andrea Godoy Schmied, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Héctor Mario Soto Vilaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.° 321. Para fundar su acción expone que el condenado a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, presentando los últimos cuatro bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Argumenta que el amparado se encuentra cumpliendo una condena impuesta por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en causa RUC 1500500161-4, en la que se le condenó como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio; y una condena impuesta por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RUC 1300790568-2, en la que se le condenó como autor de un delito de receptación, a la pena de sesenta y un días de prisión en su grado máximo. Señala que mediante resolución de 31 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación a libertad condicional del amparado. Reprocha que se denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. N.° 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada y sin valorar adecuadamente el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile. Previas citas legales, solicita que se aco
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una buena conducta, lo cierto es que presenta factores de riesgo como mediano compromiso delictual, alto riesgo de reincidencia, tendencia a favor del delito, bajo respeto por normas sociales, conciencia del daño causado media y apenas moderada disposición al cambio. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N.° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; Octavo: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. N.° 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que f
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno (…)”; Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional”, del que se extrae que el interno tiene 23 años y fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y un día, como autor de un robo con violencia y una segunda condena de 61 días por el delito de receptación. Inició su condena el 25 de mayo de 2015, su término está previsto para el 27 de junio de 2025 y el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 13 de febrero de 2021. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios y que no registra faltas y sanciones al régimen interno penitenciario. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el que se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública penitenciaria Karen Andrea Godoy Schmied, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Héctor Mario Soto Vilaza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de S
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