ETIENNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, en nombre de Kesline Etienne, haitiana, quien recurre de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición la posibilidad de solicitar un certificado conocido como Residencia Definitiva en trámite, amenazando con ello su libertad personal y ambulatoria frente a terceros, por lo que pide se ordene a la recurrida poner a su disposición dicho documento. Señala que la amparada con el fin de desarrollarse educacional como laboralmente, solicitó la residencia definitiva, sin embargo a la fecha no le ha sido remitido el certificado correspondiente a su correo electrónico: keslineetienne623@gmail.com, conocido como “solicitud de residencia definitiva en trámite”, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Añade que el trámite se solicitó hace más de seis meses excediendo los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo para que Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud sublite. Agrega que al no contar con su certificado, tampoco es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre Migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida. Pide se ordene a la recurrida ponga a disposición de la ampara la posibilidad de obtener el certificado de solicitud de visa definitiva y a la vez, se pronuncié de manera definitiva de la visa solicitada A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por lo que indica. En primer lugar indica que la materia de autos no es propia del recurso de amparo, puesto que en el recurso no se describe ninguna acción u omisión que haya vulnerado la libertad personal o seguridad individual del amparado y el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Recalca que la no emisión del certifica
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, se observa que la materia objeto del recurso de amparo en estudio, no es de aquellas que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona, pero se entenderá dentro de dicha materia al encontrarse en situación de irregularidad de su situación migratoria. Tercero: Que, la acción de amparo encuentra su fundamento en la solicitud de residencia definitiva efectuada por la recurrente, la cual se encuentra pendiente de resolver por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin haber emitido el correspondiente certificado de residencia en trámite que acredita su situación migratoria. Cuarto: Que, si bien el Servicio recurrido no desconoce el hecho de no haber entregado el certificado en trámite requerido, indicando que el comprobante de envío es suficiente documento para poder demostrar su situación migratoria y egresar del país, sin embargo, para resolver lo controvertido, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. Quinto: Que, según lo expuesto por la amparada ésta pidió el beneficio migratorio de residencia definitiva, lo que es confirmado en el informe evacuado por la recurrida, cuando señala que dicha solicitud se encuentra “en trámite” desde el 01 de diciembre de 2022, como se puede ver de foto captura insertada en su escrito. Sexto: Que, la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, de acuerdo con la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la posibilidad de que la extranjera se desplace hacia fuera del país y luego pueda retornar, lo cual configura una amenaza a su derecho a la libertad personal, que incluye el desplazamiento y reingreso referidos, lo que hace procedente la presente acción. Séptimo: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, lo que
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de la nacional haitiana Kesline Etienne, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, en un plazo de cinco días, remitiéndoselo al correo electrónico que tenga registrado en tal Servicio y/o permitiendo su descarga en la página web de su parte, así como también, resolver dicha solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de 60 días hábiles, como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-247-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Elizabeth Cerda Gallino, habilitada en derecho, en nombre de Kesline Etienne, haitiana, quien recurre de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no poner a su disposición la posibilidad de solicitar un certificado conocido como Residencia Definitiva en trámite, amenazando
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