PIÑONES/NEVASA SERVICIOS SPA.
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6673-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “PIÑONES/NEVASA SERVICIOS SpA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de uno de junio de dos mil veintitrés, la magistrada destinada doña Myriam Mora Rodríguez, rechazó en todas sus partes la demanda deducida. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide “la sentencia en los términos planteados en el cuerpo de este escrito, y si así lo considera procedente, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual acoja la demanda por despido indebido, injustificado o improcedente en todas sus partes, condenando a las indemnizaciones legales, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador no ha apreciado en forma completa el anexo de contrato de fecha 16 de marzo de 2020, en el cual se establecía, además de la modalidad de teletrabajo, que se pasaba a la modalidad de jornada del artículo 22 inc. 2° esto es, que el trabajador quedaba exento del límite de jornada. En efecto, afirma que en la cláusula primera de dicho documento, en el penúltimo párrafo se establece que “En atención a lo establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el trabajador no estará sujeto a la limitación de jornada de trabajo. En consecuencia, el Trabajador no está obligado a firmar registro de asistencia, debiendo dedicar al ejercicio de sus funciones todo el tiempo que sea necesario para su adecuada y eficiente ejecución.” Finalmente, indica que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haber el juzgador determinado que su parte no se encontraba sujeto al limite de jornada conforme a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, habría debido concluir que no era posible aplicar a su respecto la causal de despido por no concurrencia al trabajo. Concluye aseverando que, no es posible entender que su parte pudiera ser despedido justificadamente por la causal invocada, a menos que se encuentre que debía cumplir un horario, precisando que incluso si se considera que la demandada tenía la facultad de obligar al actor a retornar a la presencialidad, dicha facultad no se extendía al retorno a la jornada pacta con anterioridad a la fecha de celebración del anexo de teletrabajo. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos; b) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; y c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, el recurrente sí cumplió con señalar los medios de prueba omitidos, el que a su juicio es el anexo de contrato de fecha 16 de marzo de 2020. Cuarto: En cuanto al segundo presupuesto, contrario a lo señalado por la recurrente, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en el motivo cuarto y quinto, la jueza de base reseña la prueba rendida en autos, para luego concluir en el considerando sexto que: “la misma cláusula del anexo citado en la letra anterior se pactó que, a la finalización de este período –modalidad de teletrabajo-, la prestación de servicios pasaría a realizarse en las oficinas de Nevasa y en el horario y condiciones
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide “la sentencia en los términos planteados en el cuerpo de este escrito, y si así lo considera procedente, dictando sentencia de reemplazo mediante la cual acoja la demanda por despido indebido, injustificado o improcedente en todas sus partes, condenando a las indemnizaciones legales, con costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador no ha apreciado en forma completa el anexo de contrato de fecha 16 de marzo de 2020, en el cual se establecía, además de la modalidad de teletrabajo, que se pasaba a la modalidad de jornada del artículo 22 inc. 2° esto es, que el trabajador quedaba exento del límite de jornada. En efecto, afirma que en la cláusula primera de dicho documento, en el penúltimo párrafo se establece que “En atención a lo establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el trabajador no estará sujeto a la limitación de jornada de trabajo. En consecuencia, el Trabajador no
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Al folio 10: atendido lo dispuesto en el artículo 481 del Código del Trabajo, no ha lugar por resultar incompatible con el procedimiento la agregación de documentos en esta instancia. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-6673-2022, ante el Segundo Juzgado de Letras de
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