2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

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Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, no cabe duda que el señalamiento del correo electrónico efectuado por el abogado articulista constituye, para estos efectos, la solicitud de parte a la que alude el artículo 48, más aún, si en el escrito no efectúa reserva alguna al respecto, cuestión que, sin embargo, sólo autoriza a disponer que dicha forma de notificación electrónica se aplique sólo respecto de las resoluciones a que alude el artículo 48 y no todas las que se dicten en el proceso, como indica la resolución impugnada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en causa ROL C-4048-2023, con declaración que la forma de notificación electrónica señalada por el recurrente, se aplica sólo respecto de las resoluciones a que alude el artículo 48 del citado código. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1869-2023.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, teniendo presente que el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil indica que la designación de correo electrónico lo es “para los efectos del artículo anterior” y que el artículo 48 del referido cuerpo legal permite la notificación electrónica a solicitud de parte, no cabe duda que el señalamiento

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