LETELIER/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°) Que, con fecha 27 de julio de 2023 comparece doña Catalina Andrea Letelier Benavides, kinesióloga, domiciliada en calle 5 Oriente, número 1734, Talca, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña Yisslene Adamari Gutiérrez Salas, domiciliada en Mirador II, Pasaje 7, número 748, Maule, por la difusión en redes sociales de imputaciones relativas a un supuesto incumplimiento contractual, incitando a los demás usuarios a funar su persona, empresa y familia, lo que estima ha vulnerado las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. Refiere que el día 20 de julio de 2023 comenzó a ejecutar un contrato de reparación y construcción en el Centro Kinesiológico San Agustín, en virtud de ello, la recurrida, quién era su manicurista, le recomienda como maestro a su padre, don Humberto Gutiérrez, a quién previa elaboración de presupuesto, contrató. Agrega que al iniciar el trabajo el maestro le solicitó un adelanto de $100.000, de los respectivos $250.000 que cobró por concepto de mano de obra, lo que fue transferido. Luego acordaron (recurrente y maestro de obra) que los trabajos continuarían el día 22 de julio, no obstante, aquel día no pudo estar presente en el centro kinesiológico, motivo por el cuál un colega se mantuvo en las dependencias a fin que el maestro terminara los trabajos. Relata que ese mismo día el Sr. Gutiérrez le envía fotos de partes del trabajo que estaban terminados, pero no de aquellas inconclusas, motivo por el cual la recurrente le informa que el resto del pago, por los trabajos restantes, sería transferido una vez que estuviesen completamente terminados, sin embargo, ante la petición del maestro accede a transferir $50.000, quedando un saldo de $100.000 por pagar, estipulándose fecha de pago y término de obra el día 25 de julio de 2023. Con posterioridad comenzó a recibir amenazas vía telefónica y mensajes de la aplicación whatsapp, de parte de la recurrida, quien
Fundamentos
considerando duodécimo dictada en causa rol N° 46.936-2022, el que transcribe. Respecto al artículo 19 N°4 de la Constitución Política la Excma. Corte Suprema en causa rol 157732-2022, específicamente en su considerando sexto expresa: “Que, a su vez, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, garantiza el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas. Así también ocurre en el ámbito internacional, en el que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, cuyo texto fue aprobado en la resolución N° 217 de 3 de marzo de 2009, prescribe en su artículo 12 que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Chile y publicada el 5 de enero de 1991, en su artículo 5 señala: N° 1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y en su artículo 11 N° 1 establece que Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad ; en su número 2, que Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación ; y en su número 3°, que Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Guardando así gran congruencia con lo presentado en el caso de la especie, pues el actuar, tal y como se acreditará con las imágenes acompañadas, es claramente arbitrario e ilegal, puesto que denigran a su persona ante la sociedad, son realizadas por una persona que es ajena a la relación contractual objeto de esta denominada “funa” y además busca utilizar como medio idóneo dicho mecanismo para hacer valer los derechos de un tercero.”. Enfatiza que el derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, ha sido perturbado con las publicaciones objeto de la acción, toda vez que la tildan de lacra y sinvergüenza, expresión que la denigra públicamente; actuar que por lo mismo es ilegal y arbitrario por carecer de razonabilidad, toda vez que la libertad de emitir opinión que asiste a la recurrida no supone un ejercicio ilimitado e irrestricto de tal derecho en términos que le permita atribuir públicamente a su persona el ser una sinvergüenza, lacra y, además, exponerla públicamente sin su consentimiento. Acompaña los siguientes documentos: 1) Set de imágenes formato PDF, en las cuales se aprecian los textos e imágenes mediante los cuales se “funa” en el perfil de Facebook de doña Yisslene Adamari Gutiérrez Salas. 2) Set de imágenes de publicaciones de textos e
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, prescribe que el recurso o acción de protección se debe interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo fatal de 30 días corridos, contados desde la ejecución del acto, o la ocurrencia de la omisión, según la naturaleza de éstos, y desde que haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. Segundo: Que, los hechos que motivan el presente recurso consisten en las publicaciones efectuadas por la recurrida referidas en el N° 1°) precedente, a través de las redes sociales redes sociales Whatsapp, Instagram y Facebook, en las que califica a la recurrente en los términos ya señalados y por las razones que ella da, actos que estima la señora Letelier Benavides conculcatorios de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19, números 1 y 4 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, atendida que la finalidad de esta acción es adoptar los resguardos necesarios para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal que afecte derechos de la recurrente, y es pertinente tener presente que el ordenamiento jurídico no admite la autotutela, por lo que en definitiva, resulta ilegal que la recurrida advierta por medio de una red social a terceros ajenos, el actuar supuestamente ilegal de la recurrente, porque con ello ha visto afectada su honra y su integridad psíquica al publicar sus datos personales, incluso fotografía, atendido el alcance
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) Que, con fecha 27 de julio de 2023 comparece doña Catalina Andrea Letelier Benavides, kinesióloga, domiciliada en calle 5 Oriente, número 1734, Talca, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña Yisslene Adamari Gutiérrez Salas, domiciliada en Mirador II, Pasaje 7, número 748, Maule, por la difusión en redes
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