CÉSPEDES/HOSPITAL DIPRECA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5887-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CÉSPEDES/HOSPITAL DIPRECA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintitrés, el magistrado don Álvaro Flores Monardes, negó lugar a la demanda en todas sus partes. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia señalada, dictando en su reemplazo otra que decida acoger la demanda de despido injstificado, y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnizacion por años de servicios, ascendente a $3.628.512.- y, a la devolucion del descuento del seguro de cesantia por $2.767.938.-, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador niega lugar a la demanda de despido injustificado, toda vez, que tuvo por acreditado los hechos invocados por su contraparte para justificar la causal. Indica que dicha conclusión es fruto de la falta de revisión y analisis de toda la prueba que se ha aportado al juicio, precisando que el juez omite analizar y ponderar la siguiente prueba aportada por la demandada: 1) Balance Hospital Dipreca, comparativo a os 2018/2019; 2) Balance Hospital Dipreca, comparativo a os 2019/2020; 3) Estado de Resultado acumulado Hospital Dipreca, 1er semestre de 2021; 4) Listado de términos de contrato realizados por el Hospital Dipreca en el año 2020 contabilizado hasta el mes de julio. Sostiene que para acreditar los presupuestos fácticos en los que se funda el despido no resulta suficiente la declaración de los testigos de la demandada, desde que sus dichos no tienen el respaldo en la documentación contable que aporta la demandada. Agrega que el sentenciador no revisa las declaraciones testimoniales considerando el grado de veracidad y exactitud de los relatos, teniendo en cuenta su contextualización, concordancia, y relación con otras pruebas del proceso especificamente la prueba documental contable. Alega que la prueba aportada, y que da cuenta del escenario económico de la demandada los meses anteriores al despido, permite determinar que las condiciones sufridas por la demandada no son de carácter permanente, y no hay vinculación de las mismas con el trabajador y su posterior despido. Refiere que el sentenciador establece que ha quedado demostrado por la documental y testifical una crisis financiera de arrastre e impacto en resultados negativos de crisis sanitaria, con disminución de ventas y elevación de costos. Considera que el sentenciador para arribar a su conclusión no pondera los medios probatorios y resuelve de acuerdo solo a la declaración de testigos sin considerar el respaldo contable de sus dichos. Segundo: Que, como reiteradamente lo ha sostenido esta sala de la I. Corte, la causal objeto del presente recurso, requiere de prueba, la que se debe ofrecer para que el tribunal ad quem pueda fijar una audiencia, con la finalidad de recibirla, sea mediante su reproducción o su lectura, según corresponda, lo que en este caso no ocurrió, ya que el impugnante no ofreció rendir la prueba de la causal, en la oportunidad procesal pertinente. Al contrario, el recurrente en su escrito de impugnación detalla que el sentenciador no revisó las declaraciones testimoniales considerando el grado de veracidad y exactitud de los relatos, teniendo en cuenta su contextualización, concordancia, y relación con otras pruebas del proceso especificamente la prueba docume
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia señalada, dictando en su reemplazo otra que decida acoger la demanda de despido injstificado, y condenando a la demandada al pago del recargo del 30% de la indemnizacion por años de servicios, ascendente a $3.628.512.- y, a la devolucion del descuento del seguro de cesantia por $2.767.938.-, con reajustes, intereses y costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo normativo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador niega lugar a la demanda de despido injustificado, toda vez, que tuvo por acreditado los hechos invocados por su contraparte para justificar la causal. Indica que dicha conclusión es fruto de la falta de revisión y analisis de toda la prueba que se ha aportado al juicio, precisando que el juez omite analizar y ponderar la siguiente prueba aportada por la demandada: 1) Balance Hospital Dipreca, comparativo a os 2018/2019; 2) Balance Hospital Dipreca, comparativo a os 2019/2020; 3) Estado de Resultado acumulado Hospital Dipreca, 1er sem
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 9: a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº O-5887-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CÉSPEDES/HOSPITAL DIPRECA.”, en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintisiete de ab
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