2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARES/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-1477-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARES/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, la magistrada doña Dennys Araya Cabezas, acogió la demanda y declaró que el despido del actor es improcedente. Consecuentemente, condenó a la demandada a pagar la suma de $4.907.991, correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que “conociendo del recurso, proceda a anular el fallo impugnado en la parte que condena a la empresa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en autos y de eximirla de la condena en costas, en razón de, haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se han vulnerado las reglas de la lógica. Expone que la argumentación de la sentenciadora resulta no solo exigua, lo que no es de por sí una infracción a la sana crítica, sino que implica ignorar absolutamente la carta de despido con la que se desvinculó al demandante, pues en ella, aparece claramente señalado que la empresa ha debido soportar bajas de indoles económicas, alzas en los costos de operación, bajas en las ventas y en las ordenes de compras, entre otros, lo cual conllevo a tomar medidas para enfrentar esa situación, con el fin de modificar cargos, puestos de trabajos y de redistribuir las funciones. Precisa que la exigencia legal es señalar los hechos, no acompañar un informe completo sobre la situación de la empresa o por qué si se produce una situación externa que produce bajas en la actividad se debe adecuar la dotación; sino aquello que permita al trabajador entender las razones que han motivado a su desvinculación. Sostiene que su parte aportó antecedentes claros en torno a la situación económica desfavorable de la empresa; representado en las cartas de despidos ofrecidos a foja 23; los estados financieros correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022, que constan a fojas 25, 26 y 27 respectivamente; un cuadro comparativo que demuestra las “bajas en las ventas y en las órdenes de compras” de las que se habla en la carta de despido; los organigramas de la empresa, que demuestra modificación de cargos, de puestos de trabajo y redistribución de funciones; y de la declaración de la testigo, doña Viviana del Valle Molina Briceño, quien fue clara en relatar la situación económica de la empresa, producida de la baja en el ingreso de ordenes de lentes lo cual afectaba directamente en el trabajo del demandante, en que además, no se contrató a nadie para su cargo, y fue ella quien asumió las funciones del actor, como su jefatura. Señala que, nada de esto fue ponderado en la sentencia de autos, es más, en la sentencia específicamente en el considerando Séptimo, sí pondero y se tuvo en consideración la declaración del testigo del demandante don Patricio Iván Silva Bravo, quien declaro de manera ambigua, sin dar fe de sus dichos, utilizando frases como “me parece que su puesto era supervisor...” o sea que ni siquiera le constaba algo tan básico, como el cargo del demandante. Considera que la carta de despido señala expresamente que, el asunto se debe a las pérdidas vividas durante el último período, lo cual hizo necesario modificar y racionalizar cargos y puestos de trabajo. Agrega que, su parte acompañó pruebas de como las circunstancias de la pande

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que “conociendo del recurso, proceda a anular el fallo impugnado en la parte que condena a la empresa, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace en todas sus partes la demanda intentada en autos y de eximirla de la condena en costas, en razón de, haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que se han vulnerado las reglas de la lógica. Expone que la argumentación de la sentenciadora resulta no solo exigua, lo que no es de por sí una infracción a la sana crítica, sino que implica ignorar absolutamente la carta de despido con la que se desvinculó al demandante, pues en ella, aparece claramente señalado que la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT Nº M-1477-2023, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “CARES/INDUSTRIA OPTICA RODENSTOCK CHILE S.A.”, en procedimiento monitorio sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de nuev

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