MARTINEZ/CONTRERAS Y OTRA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Matías Jerónimo Martínez Valencia, trabajador agrícola, domiciliado en calle Antofagasta N°11, Panquehue, quien interpone recurso de protección en contra de Claudio Fabián Contreras Calderón y Silvia Antonieta Aguirre González, ambos domiciliados en Pasaje Tres, N°11, Panquehue. Expresa que su primo, de nombre Julio Humberto Valencia Murat, por escritura pública de fecha 1 de febrero de 2023, le vendió el 40% de sus derechos el inmueble Rol de Avaluó N°153 – 10, ubicado en la comuna de Panquehue. Señala que tomó posesión de éste, que comenzó a realizar trabajos en su interior y que el día 9 de diciembre del mismo año, el recurrido Contreras Calderón rompió el candado de acceso, le dijo que su cónyuge había adquirido, del mismo vendedor, el 36% de sus derechos, prohibiéndole ingresar al lote y apropiándose de las herramientas, maquinarias y materiales que tenía en su interior. Señala que, si bien los recurridos disponen de una escritura de compraventa, la obtuvieron aprovechándose de que su primo es consumidor de drogas y a sabiendas que él había adquirido derechos en febrero del año pasado. Prueba de lo anterior, es que después de la apropiación del inmueble, su primo estuvo desaparecido y se apropiaron del dinero que recibió por la compraventa que celebró con los recurridos, hecho por el cual fueron formalizados dos personas. Estima que los recurridos ejercieron un acto de autotutela que vulnera las garantías constitucionales de los números 1, 2, 3 inciso 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se acoja el recurso y que se ordene a los recurridos restituirle el inmueble y las cosas que se encontraban en su interior. Que los recurridos piden el rechazo, argumentando que adquirieron derechos sobre el inmueble por escritura pública de 7 de diciembre del año pasado, la que fue inscrita a fojas 73 N°73 del Registro de Propiedad del año 2024. Señala que no tenían conocimiento de que el vendedor había vend
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte, escapa a la naturaleza cautelar del recurso de protección, puesto que la controversia dice relación con la venta de un mismo inmueble a tres personas y con la validez de una de las compraventas, cuestiones propias de un procedimiento declarativo de competencia de la justicia ordinaria civil. Segundo: Que, confirma lo razonado en el considerando que precede, la circunstancia de no resultar indubitado que el actor haya estado en posesión del inmueble y que los recurridos hayan entrado allí violentamente y en contra de su voluntad, despojándolo de su tenencia. Tercero: Que, en efecto, el actor acompañó una escritura de compraventa no inscrita y declaraciones juradas de terceros para acreditar aquella circunstancia, sin embargo, no efectuó ninguna denuncia penal al respecto, cuestión usual en este tipo de casos. Por otro lado, los recurridos disponen de una escritura de compraventa sobre derechos en el mismo inmueble, debidamente inscrita, además de mensajería electrónica que daría cuenta que habrían sido autorizados por el propio recurrente para ingresar al inmueble.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección presentado Matías Jerónimo Martínez Valencia en contra de Claudio Fabián Contreras Calderón y Silvia Antonieta Aguirre González. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-77-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Matías Jerónimo Martínez Valencia, trabajador agrícola, domiciliado en calle Antofagasta N°11, Panquehue, quien interpone recurso de protección en contra de Claudio Fabián Contreras Calderón y Silvia Antonieta Aguirre González, ambos domiciliados en Pasaje Tres, N°11, Panquehue. Expresa que su prim
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