MOYA/LEVEN SPA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-3470-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MOYA/LEVEN SPA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas. Por sentencia de nueve de junio de dos mil veintitrés, el magistrado don Felipe Norambuena Barrales, rechazó en todas sus parte la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones. Finalmente, condenó en costas a la demandante, las que reguló prudencialmente en la suma de $500.000. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita “tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de junio de 2023, declararlo admisible, para que, en definitiva, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso acoja la demanda o en subsidio, estime que existieron
Fundamentos
motivos plausibles para litigar no siendo procedente la condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador explicita su decisión limitándose únicamente a lo dispuesto en un contrato de arriendo de sillón, si tener presente el principio que rige en materia laboral sobre la primacía de la realidad. Expone que la demandada en ningún momento contraviene o niega la autenticidad y verosimilitud de las conversaciones de WhatsApp que se acompañaron. Sostiene que los pantallazos de WhatsApp son de suma importancia para que se determine la existencia de una relación laboral, ya que el demandado hace uso de poderes propios del empleador sobre su parte. Considerando lo anterior, hace referencia a mensajes de WhatsApp que detalla. Estima que no resulta procedente que no haya analizado dicha prueba y peor aún, señale que de todas formas no puede desprenderse ningún mérito relacionado con la existencia de relación laboral entre las partes, cuando es sumamente evidente que Jheniffer Miranda constantemente actuaba y se relacionaba con las peluqueras y estilistas como un empleador, fijando los horarios de entrada y salida, despidiendo a trabajadores, estableciendo los productos permitidos, fiscalizando el horario de ingreso del equipo, etc. Con respecto a la prueba testimonial presentada por su parte, argumenta que si bien es cierto que en su relato no se refiere a la relación existente entre las partes, si hace mención al modo en que funciona y opera la demandada con su equipo de trabajo, lo cual concuerda con lo demostrado en las conversaciones de WhatsApp respecto a la existencia de horarios y normas impuestas unilateralmente por la demandada. Finalmente, indica que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositvo del fallo, por cuanto de no haberse cometido la infracción denunciada, esto es, si se hubiese apreciado la totalidad de la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica y en específico respecto a las reglas de la lógica, el sentenciador hubiera señalado, o bien o se hubiera desprendido claramente de la sentencia, la convicción de optar por una u otra prueba. En efecto, considera que de haberse estimado las conclusiones indicadas, como también el resto de la prueba no considerada en la sentencia, naturalmente se podía acreditar la existencia de índices de subordinación y dependencia como los establecen los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, entendiendo por tal la relación en comento era de carácter laboral, acogiendo en definitiva la demanda de autos y d
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita “tener por interpuesto recurso de nulidad en tiempo y forma, en contra de la sentencia definitiva de fecha 09 de junio de 2023, declararlo admisible, para que, en definitiva, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en conocimiento de este recurso acoja la demanda o en subsidio, estime que existieron motivos plausibles para litigar no siendo procedente la condena en costas.” Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: La parte demandante funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el sentenciador explicita su decisión limitándose únicamente a lo dispuesto en un contrato de arriendo de sillón, si tener presente el principio que rige en materia laboral sobre la primacía de la realidad. Expone que la demandada en ningún momento contraviene o niega la autenticidad y verosimilitud de las conversaciones de WhatsApp q
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 5: téngase presente. Vistos: Se sustanciaron estos autos RIT NºO-3470-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MOYA/LEVEN SPA”, en procedimiento de aplicación general sobre reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones l
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