TORREJÓN/JEREZ
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, comparece don Luis Torrejón Cortés, quien deduce recurso de protección en contra de don Rafael Jerez Armijo, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario al impedir el acceso de la empresa Chilquinta S.A. al predio donde se ubica el poste N°580910, comuna de Cartagena, cuya falta de reparación imposibilita que tenga acceso a energía eléctrica, lo que infringe las garantías constitucionales de los numerales 1° y 21°, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que desde el mes de octubre del año dos mil veintitrés se encuentra sin energía eléctrica producto de una falla detectada y no reparada, cuyo origen se ubica en un poste emplazado en el predio del recurrido, quien no ha otorgado acceso a la empresa encargada del tendido eléctrico. Manifiesta que ingresó un reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, producto del que se emitió el Oficio Ordinario Electrónico N°199748, mediante el que se instruyó al recurrido que permitiese el ingreso a la empresa eléctrica para realizar las tareas de mantenimiento, cuyo incumplimiento sería sancionado conforme a la reglamentación vigente. Añade que, posteriormente, la empresa Chilquinta emitió un comunicado dando cuenta de la negativa del señor Torrejón a facilitar el ingreso al predio para reparar la falla aludida. Sostiene que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Servicios Eléctricos, es obligación del dueño del predio sirviente permitir el acceso peatonal al personal autorizado y los materiales para las reparaciones necesarias, por lo que la actuación del recurrido es ilegal. A continuación, detalla que el acto recurrido le ha irrogado perjuicios, ya que al estar desprovisto de energía eléctrica, ha debido desembolsar grandes sumas de dinero en arriendo de generadores eléctricos para mantener las cosechas de su predio. Precisa que los hechos descritos vulneran la integridad psicológica y física de su familia, ya que
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, el recurrido argumentó que el recurso se dedujo una vez transcurrido el plazo previsto para su interposición. Sin embargo, dicha alegación será desestimada, desde que el agravio constitucional reclamado por la parte recurrente, constituye uno de carácter permanente en el tiempo, de modo tal que la presente acción se interpuso dentro del plazo establecido en el Auto Acordado sobre la materia. II.- En cuanto al fondo del recurso: Segundo: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, en cuanto al recurso de protección deducido en estos antecedentes, se desprende, en síntesis, que la recurrente hace consistir el acto arbitrario e ilegal que sustenta su acción, en la negativa del recurrido Rafael Jerez Armijo de permitir el acceso de la empresa encargada del tendido eléctrico Chilquinta S.A., con el objeto preciso que esta proceda a ejecutar las labores de mantención y reparación del poste N°580910, ubicado al interior del predio del recurrido, lo que vulnera sus derechos constitucionales establecidos en los numerales 1° y 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, por su lado la parte recurrida niega de forma categórica haber afectado garantía constitucional alguna y agrega que contra la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de trece de noviembre de dos mil veintitrés dedujo recursos administrativos. Quinto: Que, de lo expuesto por los litigantes y los antecedentes allegados al proceso, consta que en el sector de que trata la controversia, el recurrido procedió a entorpecer el acceso de la empresa eléctrica Chilquinta S.A., impidiendo que esta pudiera ingresar, por la que aquella solicitó se le concediera el auxilio de la fuerza pública. De este modo, con fecha 13 de noviembre de 2023, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles le instruyó permitir a la empresa eléctrica el ingreso a la propiedad para realizar las tareas de mantenimiento indispensables para evitar fallas que puedan afectar a los usuarios del sistema eléctrico. Sexto: Que, de acuerdo a lo informado por Chilquinta S.A., desde el poste N°580910, cuya reparación se ha entorpecido por el recurrido, se suministra el cliente N°311238, cuyo usuario actual es el recurrente, quien, producto de la falla ocurrida en su instalación y la negativa de acceso para ser restaurado, se encuentra sin suministro. Dicha circunstancia da cuenta del menoscabo que ha provocado el actuar del recurrido en la integridad física y psíquica del actor, al verse expuesto de manera injustificada e incierta a una falta de suministro eléctrico, sin que las órdenes im
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. A continuación, alega la falta de legitimación pasiva, puesto que el dominio de la propiedad donde se emplaza el poste N°580910, corresponde a doña Claudia Marcela Vallejos Rojas, a cuyo nombre se encuentra adjudicado el inmueble en cuestión. Por otra parte, afirma que dedujo recursos de reposición, reconsideración y jerárquico, así como también solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución u Ordinario N°199748, de 13 de noviembre de 2023, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de la Quinta Región, los que se encuentran pendientes de ser resueltos. Explica que por ello se interpuso la presente acción constitucional, con el objetivo de neutralizar los efectos de las acciones de carácter ordinario de ese tipo de procedimientos. Argumenta que en el presente caso no concurren los elementos necesarios para que el recurso pueda prosperar y que lo debatido excede el ámbito de una acción cautelar, siendo propio de un juicio de lato conocimiento. Concluye indicando que no ha ejecutado acto alguno que perturbe los derechos del actor, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Que, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, el recurrido argumentó que el recurso se dedujo una vez transcurrido el plazo previsto para su interposición. Sin embargo, dicha alegación será desestimada, desde que el agravio constituc
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro Vistos: Que, a folio 1, comparece don Luis Torrejón Cortés, quien deduce recurso de protección en contra de don Rafael Jerez Armijo, por haber incurrido en un acto ilegal o arbitrario al impedir el acceso de la empresa Chilquinta S.A. al predio donde se ubica el poste N°580910, comuna de Cartagena, cuya falta de repara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica