SIN INFORMACION

MONSERRAT CATALINA VARGAS GONZALEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Giorgio Francesco Serazzi Islas, abogado defensor privado, recurre de amparo en favor de la imputada Monserrat Catalina Vargas González, en contra del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por la resolución dictada el 16 de febrero de 2024, en causa RIT: 1372-2024, RUC: 2400146917-3, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la persona en cuyo favor se recurre. Señala que la imputada fue formalizada como autora del delito de secuestro agravado señalado en el artículo 144 inciso 4° del Código Penal, en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado por los siguientes hechos: “El día 31 de enero del 2024, en horas de la tarde, la víctima Scarlett Silva Díaz, fue llevada por la fuerza hasta el interior del domicilio ubicado en Santa Mercedes 14796, departamento 11, San Bernardo, por el imputado Óscar Patricio Rosales Sandoval, lugar donde fue golpeada por los imputados Óscar Patricio Rosales Sandoval y la señora Montserrat Catalina Vargas González, privándola de su libertad por al menos 2 horas aproximadamente, causándole un grave daño a la persona e intereses de la víctima, quien producto de estas acciones resultó con fractura en su nariz, cráneo, pérdida de cuatro piezas dentales y distintas erosiones, heridas cortopunzantes, hematomas y escoriaciones en distintas partes de su cuerpo. Además, le cortaron el pelo y la mojaron con agua, situación que fue grabada y subida por ellos mismos a las redes sociales, específicamente Facebook, para posteriormente abandonar a la víctima en la vía pública. Indica que el tribunal decretó la medida cautelar de prisión preventiva, dado a que su juicio, la libertad de la imputada implica un peligro para la seguridad de la sociedad. Considera que, del análisis de los antecedentes ventilados, no es posible desprender el cumplimiento de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal específicamente en cuanto a su participación y la necesidad de cautela. Sostie

Fundamentos

fundamentos de la resolución cuestionada: “Habiendo oído a los intervinientes, visto y teniendo presente el mérito de los antecedentes esgrimidos en esta audiencia, que consisten en denuncias de 13 de noviembre del año 2022, que da cuenta del fallecimiento de un sujeto de nombre Marcelo y heridas graves producto de disparos con arma de fuego de una mujer de nombre de pila Ana, ambos atendidos en el hospital El Pino, protocolo de autopsia de Marcelo que señala como causa de muerte anemia aguda producto de herida con arma de fuego, denuncia asimismo formulada por Scarlett Silva Díaz, lo señalado por el padre de esta, dato de atención de urgencia de la víctima, set fotográfico de sus lesiones, acta de reconocimiento de esta víctima respecto de las personas que le causaron las lesiones en donde reconoce a Óscar Rosales y a Montserrat Vargas como autores, registro audiovisual recabado de la red social Facebook donde aparece la víctima Scarlett Silva Díaz siendo víctima de lesiones, esto al interior de un inmueble o departamento, parte que da cuenta de la diligencia de entrada y registro, la circunstancia de ser habido el imputado con una escopeta hechiza y municiones, así como pre-informe que señala el arma incautada es apta para realizar disparos, aparecen a esta altura suficientemente establecidos los delitos por los cuales se les formalizó la investigación a los imputados, mismos antecedentes que permiten presumir la participación estos a título de autores, por lo que teniendo además presente la gravedad de la pena señalada por ley a los delitos, las circunstancias de su comisión, se estima la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad…”. Hace presente que la resolución respecto del coimputado fue confirmada por esta Corte el 24 de febrero pasado. Finalmente, sostiene que, por tratarse la resolución recurrida de amparo de una resolución debidamente fundada, dictada en audiencia luego de ser expuestos los antecedentes y del correspondiente debate por parte de los intervinientes, resolución que no fue apelada por la recurrente, estima que el recurso de amparo debe ser desestimado, porque la resolución que se impugna ha sido expedida en forma legal. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, en la especie, no se vislumbra l

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó por el recurso el abogado Giorgio Serazzi Islas y contra el recurso el abogado Nicolás Rodríguez Vídela. San Miguel, 29 de febrero de 2024, Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Giorgio Francesco Serazzi Islas, abogado defensor pri

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