ALEGRE/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece Marcia Vega Moreno, en favor de David Alberto Alegre Muñoz, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el Oficio N°673 – 2024, de fecha 1 de febrero de 2024 y que, en su lugar, se disponga el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Arica. Expresa que el amparado cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, que allí tiene problemas con el resto de la población y que el día 24 de enero de este año fue objeto de una agresión consistente en una herida supraclavicular izquierda, que lo mantuvo en la enfermería del penal y luego en el Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso. Además, señala que la familia del amparado vive en Arica, por lo que le resulta muy difícil recibir visitas. Que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería informó que es de su competencia, según el artículo 86 del Código Penal y 3 y 12 N°6 del Decreto Ley N°2.859 determinar el recinto en dónde los sentenciados cumplen las penas que les son impuestas. En este caso, se estima inconveniente el traslado a Arica, ya que tuvo en su oportunidad problemas con la población, esa unidad está sobrepoblada y el amparado tuvo pésima conducta los últimos cuatro bimestres. Por otro lado, el Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que confirmando la agresión de que fue objeto el amparado, indicando que, por ello, fue trasladado, en aislamiento, al módulo 108. Que se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, encontrándose condenado el amparado a cumplir una pena corporal, es de competencia de Gendarmería de Chile determinar el recinto penitenciario en dónde cumple sus condena, según lo dispuesto en los artículos 86 del Código Penal y 3 y 12N°6 del Decreto Ley N°2.859, de manera que la decisión de mantenerlo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso no resulta ilegal. Segundo: Que, además, lo obrado por la autoridad tampoco resulta arbitrario, pues ha fundado su decisión en el perfil criminal del amparado y la sobrepoblación penal del recinto penitenciario de Arica, que torna más difícil protegerlo allí, cuestiones que, como se dijo, son de su competencia Tercero: Que, por último, si bien el amparado fue objeto de una agresión en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, la autoridad penitenciaria adoptó medidas para proteger su salud e integridad, pues le brindó atención en la enfermería del penal, lo traslado al Hospital Carlos Van Büren de Valparaíso y ahora lo mantiene en aislamiento, para protegerlo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo presentado en favor de David Alberto Alegre Muñoz. Sin perjuicio de lo anterior, el Complejo Penitenciario de Valparaíso deberá adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad y seguridad del amparado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial (S) Sr. Espinoza, quien fue de la opinión de acoger el recurso por las siguientes razones: 1°) Que, aun cuando es de competencia de la autoridad penitenciaria determinar el lugar en dónde los internos cumplen sus condenas, ello no implica que, por la vía de la acción constitucional de amparo, la legalidad o razonabilidad de sus actos no pueda ser controlada, puesto que todos los órganos del estado están sujetos al principio de legalidad, según los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, del informe del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se advierte que la integridad del amparado fue perturbada en ese recinto penitenciario, puesto que fue objeto de una agresión y hubo que trasladarlo al módulo 108, donde se encuentra en aislamiento, con menos horas de patio que el resto de los internos. 3°) Que, además, la familia del amparado reside en la ciudad de Arica, pero éste cumple su condena en la comuna de Valparaíso, que se encuentra a una distancia considerable de la p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Que comparece Marcia Vega Moreno, en favor de David Alberto Alegre Muñoz, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el Oficio N°673 – 2024, de fecha 1 de febrero de 2024 y que, en su lugar, se disponga el traslado del amparado al Complejo Penitenciario
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