C/ GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Doña ALEJANDRA ANABALON ZUNINO, Fiscal del Ministerio Público, en causa RIT 291-2023, RUC Nº 2100013966- 9, por el delito de Homicidio, seguido en contra de GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de Enero de 2024, del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, que en definitiva absolvió al acusado, a fin de que, en mérito de la causal invocada se anule el juicio y la sentencia, determinándose el estado en que ha de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que se disponga la realización de un nuevo juicio. Se invoca el motivo absoluto de nulidad establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia omite alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, en específico la letra c) del mismo código. En específico reclama que se ha omitido efectuar una exposición y análisis, completo y claro, tal como lo exige la norma, del razonamiento que le permitió llegar a determinadas conclusiones probatorias, las que por contener omisiones contradicen los principios de lógica y máximas de la experiencia, que independiente de las facultades que tiene el tribunal para apreciar la prueba con libertad, constituye una contravención a los requisitos legales mínimos que debe contener dicho análisis al momento de decidir si absolver o condenar en un juicio oral. Que se procedió a la vista de la causa, recibiéndose las alegaciones de doña Consuelo Oliva por el Ministerio Público y de don Felipe Alvarez por la defensoría Penal Pública, quienes expusieron lo concerniente a sus pretensiones.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la sentencia recurrida, por voto de mayoría, absuelve al acusado GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA por el delito consumado de homicidio sancionado en el artículo 390 N°2 del Código Penal, que se fundó en los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 5 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 16:58 horas al interior del Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Ramón Picarte N°4100, en circunstancias que la víctima de estos hechos el interno Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre se encontraba al interior del comedor del módulo N°44, sostuvo una discusión con el interno imputado GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA a raíz de lo cual comenzó un forcejeo entre ambos momento en que el imputado premunido de un arma blanca artesanal y con ánimo de provocarle la muerte, agredió a la víctima en la zona del tórax fracturando parcialmente la segunda costilla, transfixiando el pulmón izquierdo, ingresando al pericardio, produciendo una herida lineal del tronco de la arteria pulmonar, cayendo Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre herido en la salida de dicha dependencia, huyendo el acusado del lugar. A consecuencia de la agresión la victima resultó con “herida corto punzante toráxica izquierda” lesión necesariamente mortal que le provocó la muerte en el Hospital Penal.” SEGUNDO: Que funda la decisión en las siguientes consideraciones: “Undécimo: Hecho acreditado. Que, en virtud de las pruebas reseñadas y valoradas en los considerandos precedentes, incorporada legalmente durante la audiencia, las que fueron apreciadas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, en concepto de este Tribunal reunieron el estándar necesario para dar por acreditado, más allá de toda duda razonable, el siguiente hecho: El día 5 de enero de 2021, aproximadamente las 16:58 horas al interior del Complejo Penitenciario de Valdivia, se produjo un tumulto entre los internos del módulo N° 44 en la zona de acceso del comedor hacia el patio. En dicho contexto la víctima Leonardo Alejandro Aguirre Aguirre con una herida corto punzante en la zona toráxica izquierda pide abandonar el módulo en la reja de acceso. Dicha lesión le provocó la muerte posteriormente en el Hospital Penal. Duodécimo: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho que se ha dado por acreditado, más allá de toda duda razonable, en el considerando anterior, para este Tribunal no es apto de la calificación jurídica del delito contemplado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, esto es, homicidio simple, ya que no se ha establecido por el ente persecutor la realización de acción homicida alguna desplegada por el acusado. Así, los medios de prueba incorporados en el juicio oral no permiten al tribunal tener por confirmada la hipótesis acusatoria. En tal sentido, los datos probatorios rendidos por el persecutor penal han resultado insuficientes y contradictorios para establecer los hechos de la acusación y la participación del acusado más allá de toda duda razonable
Fallo
Por estas consideraciones se estima que la sentencia impugnada, carece de suficiente razonabilidad en cuanto a la apreciación de los medios de prueba, contradiciendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, al desestimar sin fundamento el testimonio del testigo presencial de los hechos, que se encuentra en concordancia con los demás antecedentes de prueba, en especial los dichos del propio acusado, la declaración del médico legista y los testimonios de los funcionarios policiales que llevaron a cabo las primeras diligencias. SÉPTIMO: Que lo razonado impide la reproducción y fijación del razonamiento utilizado por los jueces para alcanzar las conclusiones que los llevan a la absolución del acusado, incumpliendo con ello los requisitos normativos formales del sistema de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y de consiguiente, se verifica la causal de nulidad impetrada por el Ministerio Público. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 297, 342, 372 y 384 del Código Procesal Penal, se declara que SE ACOGE sin costas el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público en contra de la sentencia de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT 291-2023, RUC Nº 2100013966- 9, del tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia y en consecuencia SE ANULA esta y EL JUICIO ORAL en que ella recayó, retrotrayéndose el procedimiento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Doña ALEJANDRA ANABALON ZUNINO, Fiscal del Ministerio Público, en causa RIT 291-2023, RUC Nº 2100013966- 9, por el delito de Homicidio, seguido en contra de GUIDO ALEXIS INOSTROZA INOSTROZA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 24 de Enero de 2024, del tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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