FLORES LAURA KAREN VERÓNICA CONTRA VIAL MUÑOZ FRANCISCO JAVIER
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Karen Verónica Flores Laura deduciendo recurso de protección en contra de Francisco Javier Vial Muñoz, por vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que celebró contrato de arrendamiento, con firma autorizada ante notario, con el recurrido y su hermana, sobre el inmueble de calle Tarapacá N° 946 y 944 de la comuna de Iquique. Da cuenta de procedimiento por término de contrato de arrendamiento iniciado por el recurrido en causa Rol N° C-4930-2023, caratulado “Vial/Flores” del 3° Juzgado Civil de Iquique. El suministro eléctrico del inmueble de calle Tarapacá N° 944 se obtiene del mismo medidor que alimenta el de calle Tarapacá N° 946. De esta forma, señala que el 28 de enero del presente año el recurrido cortó el suministro mediante su ingreso al inmueble como un acto de autotutela. Solicita ordenar el restablecimiento del suministro eléctrico con costas. Acompaña documentos. A su turno, evacúa informe el recurrido reconociendo el contrato de arrendamiento y el juicio que se ventila a su respecto, pero niega su responsabilidad en los hechos materia del recurso y descarta la infracción de las garantías constitucionales invocadas. Precisa que en la fecha de los hechos señalada en el recurso no se encontraba en Iquique, teniendo pasajes de ida a Santiago de 20 de enero y de vuelta el 05 de febrero del presente año. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso se deduce que la actora recurre en contra de su arrendador por haber cortado el suministro de electricidad de forma arbitraria e ilegal, ejerciendo un actor de autotutela. TERCERO: Que atendido lo expuesto por ambas partes y los documentos incorporados no puede establecerse un actuar ilegal por parte del recurrido porque se recurre respecto de un corte de electricidad que habría realizado el arrendador el 28 de enero del presente, respecto del cual no se acompañó antecedente alguno que acredite, conforme a las reglas de la sana crítica, que el señalado corte, de haber existido, se mantenga actualmente, perdiendo
Fallo
por tanto oportunidad el recurso. CUARTO: Que no altera lo razonado las demás alegaciones formuladas en el recurso y los documentos acompañados a la vista de esta causa por ambas partes, debido a que apuntan a cuestiones propias del procedimiento civil incoado ante el Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad entre las mismas partes, aspectos todos que exceden el ámbito de aplicación del recurso de protección. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 48-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Karen Verónica Flores Laura deduciendo recurso de protección en contra de Francisco Javier Vial Muñoz, por vulneración de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que celebró contrato de arrendamiento, con firma autorizada ante notario,
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