OPERADORA CHILENA DE CINES CINEPOLIS SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MELIPILLA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°678-2023, recaídos en los autos RIT I-6-2022, RUC 22- 4-0402090-4, provenientes del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que rechazó el reclamo interpuesto por Operadora Chilena de Cines Cinepolis SPA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, respecto de la resolución de multa 1740/22/1 de fecha 13 de abril de 2022. En contra del aludido fallo la abogado de la empresa reclamante, Camila Pasten Araya, se alzó de la citada sentencia invocando las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Pide que previa declaración de su admisibilidad, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del vicio alegado, invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debiendo proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual acoja el reclamo judicial interpuesto en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, con costas. En subsidio, invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción al artículo 58 inciso 3 del Código del Trabajo, y a los derechos y garantías constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual acoja el reclamo judicial interpuesto en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, con costas. La sala tramitadora de esta Corte por resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, declaró admisible el citado recurso y el treinta de enero de dos mil veinticuatro se procedió a su vista, ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por las partes, por la recurrente, doña Camila Pasten Araya y
Fundamentos
considerando: Primero: Que como se dijo la recurrente, de manera principal invocó la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia recurrida fue dictada con infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica y en lo específico sostener que la sentenciadora contravino la forma en que está llamada a apreciar la prueba, dictando la sentencia con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente. Luego de hacer alusión a los antecedentes del juicio, de explicar los fundamentos de la acción intentada y la prueba incorporada, refiere que el reclamo judicial encuentra su fundamento en que en los hechos, existe un error en la interposición de la multa, atendido que jamás se aplicaron 6 descuentos en las remuneraciones de la trabajadora Victoria Santis Caro, sino solo 3 deducciones por pagos indebidos y sin causa, las cuales no corresponden a descuentos por pagos de cualquier naturaleza en los términos que regula el artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo. Manifiesta que la sentencia que se recurre se ha dictado con infracción al principio de la lógica formal de la razón suficiente, según el cual "para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. En términos más comunes nada es porque sí, sino que debe estar suficientemente fundado." Expone que respecto al principio de la razón suficiente, si bien el mismo no se encuentra expresamente conceptualizado ni regulado en nuestra legislación, la doctrina y jurisprudencia se han referido a este como una de las reglas de la lógica que supone que "ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo, requiriéndose un ejercicio racional que consiste en la definición acerca del conocimiento de la verdad de las proposiciones que en doctrina se describe sobre la base de los siguientes enunciados: a) Debe ser un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba y derivarse de la sucesión de conclusiones que, en base a ellas, se vayan determinando; b) Debe ser concordante y constringente, en cuanto cada conclusión negada o afirmada, responde adecuadamente a un elemento de convicción del cual se puede inferir aquélla (la conclusión), y c) La prueba debe ser de tal naturaleza que realmente pueda considerarse fundante de la conclusión, de tal forma que aquella sea excluyente de toda otra." En este caso, sostiene que la infracción se produce en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, toda vez que el tribunal a la hora de analizar la prueba rendida y pese a tener por acreditado que i) Efectivamente en los meses de noviembre y diciembre de 2021 y, marzo de 2022, no hubo descuentos en la remuneración de la trabajadora y que, ii) Respecto a los otros meses restantes, a saber: octubre 2021 y, enero y febrero de 2022, se verificaron los descuentos respectivos en razón de un pago indebido y sin causa, resuelve ma
Fallo
fallo la abogado de la empresa reclamante, Camila Pasten Araya, se alzó de la citada sentencia invocando las causales contempladas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las que interpone una en subsidio de la otra. Pide que previa declaración de su admisibilidad, la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, conociendo del vicio alegado, invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal contemplada en el Artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debiendo proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual acoja el reclamo judicial interpuesto en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, con costas. En subsidio, invalide la sentencia por haber sido dictada con infracción al artículo 58 inciso 3 del Código del Trabajo, y a los derechos y garantías constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo proceder a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual acoja el reclamo judicial interpuesto en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Melipilla, con costas. La sala tramitadora de esta Corte por resolución de nueve de noviembre de dos mil veintitrés, declaró admisible el citado recurso y el treinta de enero de dos mil veinticuatro se procedió a su vista, ocasión en la que se escucharon los alegatos formulados por las partes, por la recurrente, doña Camila Pasten Araya y p
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°678-2023, recaídos en los autos RIT I-6-2022, RUC 22- 4-0402090-4, provenientes del Juzgado de Letras de Melipilla, por sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que rechazó el reclamo interpuesto por Operadora Chilena de Cines Cinepolis SPA,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica