SILVA/CORPORACIÓN PRIVADA LA CRUZ
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de dos mil veintitrés, comparecen don Matías José Vega Llodra, y doña María Ignacia Silva Ovalle, ambos domiciliados en Agrícola Santa Isabel, Kilometro 2600, carretera del Ácido, comuna de Requinoa quienes deducen recurso de protección en contra de la Corporación Privada La Cruz, sostenedora del Colegio La Cruz y en contra de doña María Mutinelli Sepúlveda, en su calidad de Directora del citado establecimiento educacional, ambos domiciliados para estos efectos en Parcela 34, San Joaquín de Los Mayos, comuna de Rancagua. Fundan su acción en que con fecha 1 de diciembre del 2023, mediante correo electrónico la directora del Establecimiento Educacional Colegio La Cruz de la comuna de Machalí, doña Alejandra Mutinelli Sepúlveda, les informó que procedía a cancelar para el año 2024, la matrícula de su hijo Juan Pablo Vega Silva. Sostienen que para hacerlo les escribe un correo electrónico de tres líneas, que expresa lo siguiente, “Estimado Matías. Es un gusto saludarlo y esperando se encuentre muy bien, le comento que tal como fue notificado el 14 de abril y en varias oportunidades conversado con ustedes en el transcurso del año, Juan Pablo tiene una cancelación de matrícula, por lo que su continuidad en el colegio no es posible”. Añaden que para para materializar y fundar su decisión se les hace llegar una nota escrita a mano, de fecha 14 de abril, cuyo tenor es el siguiente: “Se sostiene reunión con apoderados de Juan Pablo Vega Silva, para hacer devolución de antecedentes recogidos en la investigación que involucra a su hijo por falta muy grave por actos de connotación sexual en clase de historia y ciencias sociales. El equipo de acción de convivencia escolar ha propuesto la cancelación de matrícula, sanción que ha sido aprobada por la Dirección del colegio. Se informa a los apoderados que tienen derecho a apelar por escrito a la dirección en cinco días hábiles”. Refieren que frente a tal comunicación, también mediante correo e
Fundamentos
motivos que tienen para que su hijo continúe en el colegio, a pesar de lo expresado, están el hecho de que los especialistas que lo atienden manifiestan que es menos perjudicial para él mantenerlo en este establecimiento educacional, que trasladarlo a otro. En segundo lugar, está la circunstancia de que a estas alturas del año se hace difícil encontrar matricula en otro establecimiento educacional, y por último, señalan que sus hermanos también son alumnos del colegio, y eso lo beneficia mucho. Refieren que lo expuesto vulnera las garantías fundamentales amparadas en los números 1 , 2 , 3 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en específico, dado que la investigación llevada a cabo por el establecimiento no respetó el principio del debido proceso, contraviniendo lo tipificado en el propio Reglamento Interno. Lo anterior, dado que el procedimiento substanciado por el colegio no contempló una instancia previa a la decisión que le permitiera a su hijo como alumno, y a ellos como apoderados, ser escuchados, contraviniendo en los hechos el propio procedimiento de garantías que contempla el Reglamento Interno, aplicando la Dirección del Establecimiento una sanción de carácter gravosa que no se condice con los criterios de proporcionalidad y o racionalidad, resultando en sí misma una decisión arbitraria. Asimismo, se hizo efectiva al inicio del año escolar, y no en la oportunidad ni en la forma que prescribe el propio Reglamento Interno, citando sus artículos 136 y 139, los cuales señala no se cumplieron. Puntualizan que su hijo al año 2023, no presentaba situación de condicionalidad alguna, y la conducta en la que incurrió no puede atribuírsele una connotación sexual como lo hizo el colegio, sino que debe atenderse en este caso a la condición médica que presenta Juan Pablo. Luego de citar jurisprudencia que estima aplicable, solicita se declare que la sanción aplicada a Juan Pablo Vega Silva, no se ajusta a derecho por no haberse seguido un debido proceso, puesto que se contravino lo que señala el propio Reglamento Interno, resultando ser desproporcionada, y en definitiva injustificada porque no tuvo motivación que la sustentara; que como consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto tal sanción y se restablezca el derecho de su hijo a poder matricularse en el Colegio La Cruz; que se condene a los recurridos al pago de las costas del proceso. Acompaña documentación que se agrega a la causa. Con fecha 2 de enero último,
Fallo
se declara admisible el recurso, requiriéndose informe a la institución recurrida y a la Superintendencia de Educación. Con fecha 11 de enero evacua informe la Corporación Privada La Cruz, señalando, en cuanto a los hechos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, que con fecha 29 de marzo del año 2023, el Sr. Oscar Hecht, encargado de Convivencia Escolar, recibió una denuncia respecto a la situación acontecida en el 6°B durante la clase de Historia y Ciencias Sociales. La información inicial daba cuenta de actos de connotación sexual realizados por el alumno Juan Pablo Vega Silva, delante de sus compañeros. Indica que el mismo día, luego de recibir la denuncia, el Sr. Oscar Hecht, encargado de Convivencia escolar, conversó con el estudiante, con el fin de esclarecer lo sucedido, quien negó tajantemente haber realizado cualquier acto de estas características. Expone que producto de estos hechos y siguiendo el protocolo establecido en el Reglamento Interno, se inició una investigación. El Encargado de Convivencia Escolar designó al profesor Sebastián Carvajal para investigar el caso. Manifiesta que con la finalidad de no exponer a Juan Pablo frente a sus pares, el día 31 de marzo, en reunión con su apoderado, se tomó la decisión de aplicar una medida de protección mientras se llevaba a cabo la investigación, por lo que el alumno no asistiría a clases hasta el día 11 de abril. Lo anterior, conforme lo establecido en el Anexo 7 “Protocolo de actuación ante el hostigami
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Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 28 de diciembre de dos mil veintitrés, comparecen don Matías José Vega Llodra, y doña María Ignacia Silva Ovalle, ambos domiciliados en Agrícola Santa Isabel, Kilometro 2600, carretera del Ácido, comuna de Requinoa quienes deducen recurso de protección en contra de la Corporación Privada La Cruz, sostenedora del Colegio L
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