JOURNEY ALL WORLD S.A / JIMENEZ PEREZ PABLO Y OTROS - TOMO II - (REASIG. TABLA SRTA. B. MAGALLANES)
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada en estos autos C 32771-2015 del 1° Juzgado Civil de Santiago se acogió la tacha opuesta a fojas 471, se rechazó la demanda principal deducida en autos, así como las demandas subsidiarias intentadas en el primer y segundo otrosí del mismo libelo y la demanda por responsabilidad extracontractual formulada; y la demanda reconvencional deducida en el otrosí de fojas 177, omitiendo pronunciamiento respecto de la falta de legitimación activa de la demandante Veronique Demers y de falta de legitimación pasiva opuesta por Rodrigo Mohana, con costas a la demandante principal. Esta decisión fue apelada por el actor, quien denunciando un incompleto análisis de la prueba rendida, impugnó las conclusiones del a quo, señalando que lo decidido se encuentra en discordancia con la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago en la causa que cita, que estableció graves infracciones a la ética profesional del demandado Pablo Jiménez, respecto de su parte. Expresa que, al contrario de lo señalado por el fallo atacado, se demostró el engaño sufrido por el demandante Joseph Westrate, representante de Journey, por parte de los demandados Pablo Jiménez y Rodrigo Mohana, a quienes contrató para la defensa de dos causas y la renegociación de las deudas vinculadas con ellas, alejándose los demandados de las gestiones encargadas, operando contra los intereses del mandante, entregando información falsa, generando un escenario que terminó por influir en el otorgamiento del mandato general a Pablo Jiménez el 20 de agosto de 2015. Obtenido este documento, Pablo Jiménez celebró una serie de actos y contratos, despojando a la sociedad de la totalidad de su patrimonio, siendo sus beneficiarios Comercializadora Halcón, BBVA y los abogados de Journey, hechos que fueron acreditados con prueba testimonial y documental, que no fue analizada con respeto a las leyes reguladoras de la prueba, desvirtuando los dichos que relata
Fundamentos
Considerando: Primero. Que el tribunal del grado, para resolver como lo hizo, estableció como hechos de la causa lo siguiente: 1.- Que, con fecha 20 de Agosto de 2015, ante ANGÉLICA ARAYA, Ministro de Fe Pública del Consulado General de Chile en Chicago, compareció JOSEPH ANTHONY WESTRATE, en representación de la sociedad comercial JOURNEY ALL WORLDS.A., domiciliada en calle Concha y Toro N° 34 A B, comuna de Santiago, Chile, y otorgó mandato general amplio de administración y disposición de bienes, a PABLO FRANCISCO JIMÉNEZ PÉREZ, abogado, domiciliado en calle Estado N° 337, Oficina 801, comuna de Santiago, Chile, para que “lo represente sin ninguna limitación de facultades, en todos sus asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, de cualquier clase y naturaleza, y en los que el mandante sea dueño o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipales, comerciales, y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y contratos que el mandatario ejecute y celebre, deberán tenerse expresamente del mismo modo que si lo hiciera la mandante personalmente. Sin que la enumeración importe limitación de las facultades generales previamente enunciadas, se estipuló que el mandatario podría: “ Uno) efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.132 del Código Civil; Cuatro) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar, subarrendar, y depositar bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio (…). Dicho mandato, fue protocolizado con fecha 1 de Septiembre de 2015, ante el Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Repertorio 31.426-2015. 2.- Que, con fecha 14 de octubre de 2015, se celebró una promesa de compraventa entre Journey All World S.A. y Comercializadora Halcón Ltda., mediante la que la primera, representada por Pablo Francisco Jiménez Pérez, prometió vender, ceder y transferir a la segunda el inmueble ubicado en calle Enrique Concha y Toro N° 34 y 34 A, comuna de Santiago, inscrita a Fojas 27.748 Número 43.909 del Registro de Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, por la suma de $ 301.579.335, que el promitente comprador cancelaría a la firma de la escritura definitiva en Notaría, lo cual implica el cumplimiento estricto en el pago de las obligaciones de el “promitente vendedor”, tanto con entidades financiera, como aquellas derivadas de obligaciones fiscales, especialmente aquellas relacionadas con la Tesorería General de la República. La firma de la escritura de la comprave
Fallo
fallo atacado, se demostró el engaño sufrido por el demandante Joseph Westrate, representante de Journey, por parte de los demandados Pablo Jiménez y Rodrigo Mohana, a quienes contrató para la defensa de dos causas y la renegociación de las deudas vinculadas con ellas, alejándose los demandados de las gestiones encargadas, operando contra los intereses del mandante, entregando información falsa, generando un escenario que terminó por influir en el otorgamiento del mandato general a Pablo Jiménez el 20 de agosto de 2015. Obtenido este documento, Pablo Jiménez celebró una serie de actos y contratos, despojando a la sociedad de la totalidad de su patrimonio, siendo sus beneficiarios Comercializadora Halcón, BBVA y los abogados de Journey, hechos que fueron acreditados con prueba testimonial y documental, que no fue analizada con respeto a las leyes reguladoras de la prueba, desvirtuando los dichos que relata, de una manera que da cuenta de la falta de apreciación de todos los antecedentes vertidos por los testigos y la restante prueba aportada. Expresa que se demostró la existencia de una negociación entre el actor y Pablo Gutiérrez para la venta de la propiedad, su precio, las maniobras de los demandados para actuar a espaldas del primero, en relación al mismo Pablo Gutiérrez, la reacción de Westrate cuando tomó conocimiento de estas gestiones; las maniobras del demandado Jiménez para obtener autorizaciones del demandante para negociar precios de venta, haciendo creer que se t
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Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil diecinueve, dictada en estos autos C 32771-2015 del 1° Juzgado Civil de Santiago se acogió la tacha opuesta a fojas 471, se rechazó la demanda principal deducida en autos, así como las demandas subsidiarias intentadas en el primer y segundo otrosí del mismo libelo y la demanda por respons
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