JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ARAUCO (LETRADO)

VICTOR URREA OSORIO CONTRA BANCO SCOTIABANK

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°) Que este proceso Rol 225.447 del Juzgado de Policía Local de Arauco, correspondiente al Rol 104-2023 del Libro Policía Local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada, en contra de la sentencia de 20 de marzo de 2023, que acogió, con costas, la querella infraccional y parcialmente la demanda civil presentada por Víctor Urrea Osorio. Para arribar a tal conclusión, el juez subrogante, consideró que el denunciado infringió los artículos 3 letras d) y e); 23 y 24 de la Ley N°19.496; 1,4,5 y 6 de la Ley N°20.009, condenándolo al pago de una multa ascendente a 03 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio municipal. Asimismo, tuvo por acreditado el daño emergente (no así el daño moral), condenando al demandado al pago de una indemnización ascendente a $13.191.200, más las costas de la causa; 2°) Que el proceso fue tramitado en un comienzo (09 de marzo de 2020) por el juez titular del Juzgado de Policía Local de Arauco, Roberto Fuente-Alba Parra y, en ausencia de éste, por Omar Molina Ibarra, secretario abogado titular de dicho tribunal, actuando en algunas ocasiones también Héctor Bravo Robles, letrado que figura en la terna de abogados subrogantes de ese juzgado (sin indicar el número que ocupa en la misma); 3°) Que a fojas 54, se dictó la siguiente resolución: “Arauco, 18 de junio de 2021. Me declaro inhabilitado para conocer de esta causa, por afectarme la causal de recusación del art. 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales. Pase al Juez no inhabilitado que corresponda. Notifíquese a las partes.”, firmando la misma Omar Molina Ibarra, secretario abogado del mencionado tribunal. A su turno, a fojas 259, consta la siguiente resolución; “Arauco, 11 de enero de 2022. Me declaro inhabilitado para conocer de esta causa, por afectarme la causal de recusación del art. 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales. Pase al Juez no inhabilitado que corresponda. Notifíquese a

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se anulan de oficio las declaraciones de inhabilidad efectuadas por el juez y el secretario abogado titular del Juzgado de Policía Local de Arauco a fojas 54 y 259, debiendo éstos, de mantener la calidad de acreedores o deudores de alguna de las partes de este juicio, proceder con arreglo a derecho en relación a ello, dejando constancia respecto de cuál de ellas y, asimismo, señalar las circunstancias fácticas en que éstas se fundarían (AD 94-2009), luego de lo cual ordenarán notificar legalmente a las partes lo decidido; II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se invalida de oficio la sentencia definitiva de veinte de marzo de dos mil veintitrés, retrotrayéndose la causa al estado que el juez no inhabilitado que corresponda, en su oportunidad dicte fallo y continúe con la tramitación del mismo por sus etapas correspondientes; III.- Que, en consecuencia, resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el abogado de la parte denunciada. Notifíquese y devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol N°Policia Local-104-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que este proceso Rol 225.447 del Juzgado de Policía Local de Arauco, correspondiente al Rol 104-2023 del Libro Policía Local de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada, en contra de la sentencia de 20 de marzo de 2023, que

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