BANCO SANTANDER - CHILE CON SOTO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN/REVCONF SENTE
Hechos
Vistos: En estos autos Rol Corte 414-2023 Civil, caratulados “Banco Santander-Chile con Soto”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-238-2019, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, que acogió la demanda, condenando al demandado a pagar al actor la suma de $25.703.788, más intereses convencionales y penales, con costas por resultar totalmente vencido. Declarado admisible el recurso de casación en la forma, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de casación se funda en la causal prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, cual es haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, ello en razón de que el abogado de la parte demandada no fue notificado personalmente o por cédula de la resolución de 27 de abril de 2021 que citó a las partes a la audiencia de conciliación, no obstante a que esa fecha ya se encontraba constituido el patrocinio y poder. Como segundo error, al amparo de esta causal, el recurrente denuncia que la sentencia no haya dado aplicación a lo dispuesto en los artículos 478, 474 y 64 todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la resolución dictada en esta causa con fecha 7 de julio de 2020, que rechazó las excepciones opuestas perentorias opuestas a la demanda y tramitadas como dilatorias, dejó de aplicar lo dispuesto en el artículo 478 del citado Código, que establece la caducidad de la acción por haberse ejercido fuera del plazo del artículo 474, contado desde la reserva de acciones, plazo que tiene la característica de fatal, conforme el artículo 64 del cuerpo legal adjetivo. Segundo: Que, de acuerdo a la causal de invalidación impetrada, prevista en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, constituye vicio de nulidad el haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, causal que debe relacionarse con alguna de las diligencias específicas de entre aquéllas previstas en el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, que determina los trámites o diligencias esenciales en primera o única instancia. Tercero: Que, en cuanto al primer defecto denunciado, relativo a la falta de notificación al abogado de la demandada de la resolución que citó a las partes a conciliación, es del caso precisar que el artículo 795 N° 2 del Código adjetivo, dispone como trámite o diligencia esencial en primera o única instancia, el llamado a las partes a conciliación, en los casos en que corresponda conforme a la ley. En la especie, consta que por resolución de 27 de abril de 2021, el tribunal llamó a las partes a audiencia de conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento, resolución que fue notificada por cédula a la parte demandada, según lo prevé el artículo 48 del citado Código, en cuanto exige que las resoluciones en que se ordene la comparecencia personal de las partes, se notificarán por medio de cédulas, cumpliéndose además con la notificación de dicha resolución por el estado diario de la misma fecha. Conforme a lo anterior, resulta palmario que no se configura el vicio denunciado, el que en todo caso tampoco fue preparado, de conformidad con el artículo
Fallo
fallo de primer grado, ésta será revocada, en atención a que la parte demandada no resultó totalmente vencida, pues según consta en el considerando séptimo de la sentencia en alzada, el tribunal de primera instancia no accedió a los reajustes solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186, 766, 768 N° 9, 772, 776, 781, 784 y 795 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en lo principal del escrito de folio 43 del expediente de primera instancia, por el abogado Sergio Bellemans Valenzuela, en representación de la parte demandada. II.- Que, se revoca la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en la causa Rol C-238-2019, en cuanto condenó a la parte demandada al pago de las costas de la causa y, en su lugar, se decide que se le exime de ellas. III.- Que, se confirma en lo demás apelado la sentencia antes individualizada. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte 414-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol Corte 414-2023 Civil, caratulados “Banco Santander-Chile con Soto”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-238-2019, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diecisiete de octubre de dos mil veintidós, q
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