TAPIA/MERINO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección don Mauricio Ángel Murillo González, abogado, en favor de don Alejandro Horacio Tapia Gatica, en contra de Camila Merino Catalán, en su calidad de Alcaldesa de la comuna de Vitacura con el objeto que reestableciendo el imperio del derecho, se deje sin efecto el Decreto SIAPER Nº 953, de fecha 13 de julio de 2023 de la Municipalidad de Vitacura que rechazó el recurso de reposición interpuesto por su parte contra el Decreto SIAPER Nº 918, de 29 de junio del mismo año y dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de Destitución prevista en la letra d) del artículo 120 y el artículo 123 de la Ley Nº 18.883 sobre Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, que causa vulneración a sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24, en observancia con lo prescrito en el artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República. Señala como contexto que el actor es funcionario de la Municipalidad desde hace 14 años, y el cargo que detentaba a la época de los hechos era el de Subdirector de Fiscalización, Emergencia y Seguridad Interna, cuyas funciones dicen relación con mantener un servicio de atención en terreno a los vecinos, en coordinación con las demás unidades técnicas; efectuar, en conjunto con Carabineros de Chile y otras entidades públicas, las inspecciones que sean necesarias; recepcionar y canalizar respuestas a requerimientos recibidos por distintos medios y sensores distribuidos por la comuna; tomar el control operativo en situaciones de emergencia; elaborar y mantener actualizado el Plan de Emergencia de la comuna, ponerlo en ejecución si la situación lo requiere y controlar su cumplimiento; planificar, organizar, ejecutar, supervisar y promover las condiciones de seguridad de las diferentes instalaciones que posee la Municipalidad. Sin embargo, los hechos que dan origen a su destitución dicen relación con un correo electrónico enviado el 28 de octubre
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de don Alejandro Horacio Tapia Gatica, en contra de doña Camila Merino Catalán, en su calidad de Alcaldesa de la comuna de Vitacura. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Antonio Mauricio Ulloa Márquez. N°Protección-13789-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López. No firma la Fiscal Judicial señora Troncoso por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección don Mauricio Ángel Murillo González, abogado, en favor de don Alejandro Horacio Tapia Gatica, en contra de Camila Merino Catalán, en su calidad de Alcaldesa de la comuna de Vitacura con el objeto que reestableciendo el imperio del derecho, se deje sin efecto el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica