JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ MATIAS IGNACIO HUME MANRIQUEZ

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estiman estos sentenciadores que el nuevo antecedente invocado por la defensa, a saber, la declaración posterior de la víctima, no se condice con los restantes elementos investigativos hasta ahora reunidos y por ende, en este estadio procesal, no se encuentra revestida de la credibilidad suficiente para desvirtuar la dinámica de los hechos primitivamente denunciada y que encuentra correlato en el informe de lesiones expuesto en audiencia. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de que los hechos pudieran enmarcarse en una figura penal diversa, lo cierto es que la dinámica de los mismos da cuenta de constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la víctima, a lo cual se adiciona la existencia de causas pendientes con medidas cautelares vigentes y la ausencia de irreprochable conducta anterior.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 358 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veintiocho de febrero de los corrientes, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Matías Ignacio Hume Manríquez, sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, y en su lugar se decide que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado previamente individualizado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Jorquera, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, teniendo para tales efectos particularmente presente que la dinámica de los hechos permite calificar los mismos como un delito de lesiones, tal como lo señaló el tribunal a quo en la resolución recurrida, apareciendo desde tal perspectiva como desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, vislumbrándose medidas cautelares de menor intensidad que permiten asegurar suficientemente los fines del procedimiento, tal como la prohibición de acercamiento del imputado a la víctima con control mediante monitoreo telemático. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 141-2024 Penal.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:40 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular Señor Sergio Troncoso Espinoza, e integrada por la Ministra Suplente Señora Carmen Correa Valenzuela y el Ministro Suplente Señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuest

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