VALDERRAMA CON JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1.- Que en estos autos Rol Corte 217-2023 (Recurso de Hecho-Laboral Cobranza) el abogado Felipe Murillo Valderrama, en representación de doña María Eugenia Valderrama Castro, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha ocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la causa sobre juicio ejecutivo RIT D-1862-2016, caratulada “AFP Modelo S.A. con María Eugenia Valderrama Castro”, en virtud de la cual se tuvo por no interpuesto el recurso de apelación deducido por dicha parte, en calidad de ejecutada, en contra de la sentencia definitiva de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó la excepción de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, en razón de no haberse cumplido con la consignación establecida en el artículo 8 de la Ley N° 17.322. 2.- Que el recurso de hecho se basa en que exigir para la concesión de la apelación, el pago de la deuda que asciende a la suma de $11.298.490, en circunstancias que se ha alegado su extinción por prescripción, es contrario a la garantía del debido proceso y del acceso efectivo a la justicia y, en particular, al derecho al recurso, señalando que ha sido el propio Tribunal Constitucional, el que ha declarado inaplicable por inconstitucional el artículo 8° inciso primero segunda parte, de la Ley N° 17.322, como se consigna en sentencia de fecha 27 de octubre de 2021, dictada en requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, Rol N° 10.488-21. 3.- Que, atendido el conflicto normativo planteado en autos, esta Corte formuló requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 inciso primero numeral 6° de la Constitución Política de la República, a fin de que determinare, en uso de sus atribuciones constitucionales, si la aplicación en el presente caso del artículo 8° inciso primero segunda parte, de la Ley 17.322 -en aquella sección que exige al ejecutado apelante consignar la su
Fundamentos
considerando que el apelante no dio cumplimiento a la consignación previa que exige dicha norma legal, resulta forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de la sentencia definitiva dictada en autos es inadmisible, lo que justifica el rechazo del presente recurso de hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Felipe Murillo Valderrama, en representación de la ejecutada María Eugenia Valderrama Castro, en lo principal del escrito de folio 1. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro Pedro Caro Romero. Rol Corte N° 217-2023 (Recurso de Hecho-Laboral Cobranza). Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar el día de hoy, en razón encontrarse con permiso de conformidad a lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que en estos autos Rol Corte 217-2023 (Recurso de Hecho-Laboral Cobranza) el abogado Felipe Murillo Valderrama, en representación de doña María Eugenia Valderrama Castro, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha ocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en la c
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