TORRES/INMOBILIARIA POCURO SUR SPA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y considerandos, a excepción del
Fundamentos
considerando duodécimo, décimo tercero y decimo cuarto, los que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en contra de dicha sentencia se alza el abogado Farid Pacheco Romero, en representación de las demandantes a fin de que se REVOQUE dicha sentencia, en aquella parte que ACOGE la excepción de prescripción extintiva opuesta por la demandada, respecto de la acción de indemnización de perjuicios en juicio sumario deducida en contra de Inmobiliaria Pocuro Sur SpA, en su calidad de propietario primer vendedor y en su lugar la RECHACE, con costas, y se ACOJA la demanda de indemnización de perjuicios de autos y se condene a la demandada al pago de $30.000.0000 para cada uno de los demandantes dichos o las sumas que S.S.I. determine conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses legales y costas. EN CUANTO A LA PRESCRIPCION SEGUNDO: Que, reclama el recurrente en su libelo recursivo, en primer lugar, que el sentenciador concluye que “no existen hechos que puedan entenderse han interrumpido la prescripción que ha comenzado a correr a contar de la fecha de recepción definitiva de la obra, ni civil ni naturalmente.”, como da cuenta el motivo duodécimo de la sentencia impugnada Para luego sostener “Que la alusión al juicio iniciado en contra de Polifusión S.A. -cuyo E-book ha acompañado la demandante a este proceso- no reviste el mérito suficiente para entender que se ha interrumpido la prescripción que favorece a la demandada, respecto de los demandantes de este proceso, toda vez que de lo allí accionado no se desprende que la demandada hubiere reconocido fallas de construcción en el inmueble de la demandante de autos, como tampoco logra entenderse que las partes allí intervinientes, en particular la demandada, corresponda a la misma persona jurídica, por lo que no se configura la interrupción alegada.”, como se indica, en parte, del considerando citado, pues en lo que respecta a la interrupción natural de la prescripción, en el N° 14 del CONSIDERANDO SÉPTIMO del propio
Fallo
fallo impugnado se da cuenta que se acompañó a estos autos. “14. E-book de la causa rol C-7740-2019, caratulada CONSTRUCTORA POCURO LIMITADA/POLIFUSIÓN S.A., del Juzgado de Letras de Colina, actualizado al día 12/08/2022”, Sostiene que la demandada reconoció -expresamente- en su libelo, “que los elementos constructivos relativos a la red domiciliaria de agua potable de las viviendas mencionadas eran defectuosos, lo que generó que de forma habitual debió realizar atenciones de postventa que por su naturaleza eran complejas e invasivas, en el sentido de tener que romper las estructuras para poder encontrar el punto de filtración, en donde los propietarios debieron seguir viviendo en los inmuebles o ser derivados junto a sus familias a hoteles”. Refiere luego, que lo anteriormente dicho debió ser valorado de conformidad artículo 398, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil y por ende adquiere valor de presunción grave de los hechos confesados, “La confesión extrajudicial que se haya prestado a presencia de la parte que la invoca, o ante el juez incompetente, pero que ejerza jurisdicción, se estimará siempre como presunción grave para acreditar los hechos confesados. La misma regla se aplicará a la confesión prestada en otro juicio diverso; pero si éste se ha seguido entre las mismas partes que actualmente litigan, podrá dársele el mérito de prueba completa, habiendo motivos poderosos para estimarlo así.” Indica, que es importante aclarar que Inmobiliaria Pocuro Sur Spa
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, citas legales y considerandos, a excepción del considerando duodécimo, décimo tercero y decimo cuarto, los que se eliminan, Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, en contra de dicha sentencia se alza el abogado Farid Pacheco Romero, en represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica