SIN INFORMACION

CADET SANCHEZ NATALIA CONTRA COMANDANCIA Y JEFE DEL EJERCITO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Natalia Paz Cadet Sánchez deduciendo recurso de protección por sí, en contra del Comandante en Jefe del Ejército, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 9 de la Constitución Política de la República. Explica que ostenta el grado de teniente, actualmente cumpliendo funciones en Segunda Brigada Acorazada “Cazadores” de Pozo Almonte, y que tuvo una serie de licencias médicas en relación a su embarazo a inicios del año 2022, que fueron controladas por sus mandos en Regimiento Logístico del Ejército N° 3 “Limache” de la ciudad de Santiago. Su médico tratante le señaló que dentro de su proceso recuperativo podía salir del hogar y realizar diversas actividades, de forma que el 29 de mayo de 2022 asistió a una reunión familiar en la casa de sus padres en la comuna de La Florida. Hace presente que su hijo nació el 14 de enero de 2023, atribuyendo el adelanto del parto y la incapacidad que padece aquel a las presiones y controles desmedidos realizados en su contra, que expone en su libelo. El día 07 de junio de 2022 se apersonó en su domicilio su superior directo y entregó el oficio RLE 3 BTN MTZA CAM (R) N° 7210/84 de la misma fecha, mediante el cual le ordenaba realizar informe escrito, dentro del plazo de dos días, respecto de los

Fundamentos

motivos por los cuales no se encontraba en su hogar los días sábado 28 y domingo 29 de mayo de 2022, según constató el Oficial de Ronda. Posteriormente, el 28 de junio de 2022 se presentó en su domicilio su superior jerárquico y le notificó la Resolución Exenta N° 1530/30898/256 que la sancionó con -1,50 puntos por incumplir con el reposo indicado en su licencia médica desde el 11 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2022, al no encontrarse en su domicilio particular, lo que fue constatado por el Oficial de Ronda, con la agravante de reincidencia, infringiendo la Circular CGP DSE CSE (R) N° 11000/9400 de 20 de marzo de 2021 y DNL-911 “Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas”, capítulo VI, artículos 74 y 76 en su inciso 4°. Argumenta que la sanción es injusta porque el motivo indicado, esto es, que el trabajador incumpla el reposo indicado en la licencia dice relación con la realización de trabajos remunerados, que no realizó. Por este motivo presentó una serie de recursos en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 y siguientes del DNL-911. En este sentido, interpuso recurso de reconsideración ante la autoridad que la sancionó, teniente coronel Abarca Muñoz, destacando que no prestó trabajos remunerados porque presentaba un embarazo de alto riesgo, el que fue rechazado mediante resolución RLE 3 PL MY 2DA CDCIA (R) N°1590/02 de 08 de julio de 2022. Asimismo dedujo recurso de reclamación ante el superior jerárquico, Comandante del Regimiento Logístico del Ejército Hernández Urrutia, el que fue rechazado por resolución RLE 3 PL MY 2DA CDCIA (R) N°1590/3565/1703 de 29 de Julio de 2022, destacando que la afectada no informó al Oficial de Ronda que se encontraba embarazada. Posteriormente, interpuso recurso de apelación ante el superior jerárquico, Comandante de la División de Mantenimiento, General de Brigada Kunstmann Casas, con fecha 02 de agosto de 2022, que también fue rechazado en virtud de la resolución exenta DIVMAN AS JUR (R) N°1580/526/1735 de 19 de agosto de 2022. Luego, dedujo recurso de apelación jerárquico ante el Comandante de Apoyo a la Fuerza, General de División Castillo Villarroel, el que igualmente fue desestimado por medio de resolución exenta CAF AS JUR (R) N°1580/759/1702 de 14 de septiembre de 2022. Finalmente, el 26 de septiembre de 2022 presentó recurso de apelación ante el superior jerárquico del General de División, esto es, el General del Ejército Iturriaga del Campo, que fue rechazado por resolución CJE SGE AJ (R) N°1580/10000/33/2809 de 13 de diciembre de 2023, notificada el día 16 de enero del presente año, luego de más de 16 meses de tramitación, tiempo que excede el plazo de seis meses que consagra para los procedimientos administrativos el artículo 27 de la Ley N° 19.880. En la parte considerativa de la última resolución referida, precisa que, en relación al recurso de apelación, con fecha de 29 de agosto de 2022 entró en vigencia el Decreto 129 que reemplazó el artículo 79 del DNL-911, cuanto solo se puede

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Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Natalia Paz Cadet Sánchez deduciendo recurso de protección por sí, en contra del Comandante en Jefe del Ejército, por vulneración de las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 9 de la Constitución Política de la República. Explica que ostenta el grado de teniente, actualmente cumpliendo funciones en Segun

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