5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

SABY ELIZABETH POLIDORO LANDEROS C/ RODRIGO ALEJANDRO JARA RAMIREZ

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en el mismo –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración de la pareja de la víctima, quien da cuenta de los hechos en idéntica forma de aquella narrada por el ente persecutor, quien presenció los hechos y la llevó al centro asistencial respectivo; el dato de atención de urgencia que da cuenta de su derivación a un hospital donde se constató la existencia de riesgo vital del ofendido. Por lo demás, la alegación de la defensa en orden a que no existió dolo de matar dicen relación con una protesta de fondo que debe ser discutida en el etapa procesal correspondiente, la que por lo demás no encuentra correlato, en este estadio procesal preliminar, con los antecedentes que constan en la carpeta investigativa. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Rodrigo Alejandro Jara Ramírez, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva, sobre todo si tiene en consideración que su comparecencia a los actos del procedimiento solo pudo ser obtenida mediante el despacho de una orden de detención. Por estos fundamentos, se confirma la resolución dictada por el Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, el veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado RODRIGO ALEJANDRO JARA RAMÍREZ. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Penal N° 1022-2024.- Resolución in

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1022-2024 Ruc: 2201281191-1 Rit : O-443-2023 Juzgado: 5° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jose P. Rodriguez Moreno, señor Inelie Durán Madina y el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez Relator: Arturo Chadwick Digitador (a): Carolin

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