SIN INFORMACION

AYMA MOYA SUMA MIGUELINA Y OTRO CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Eduardo Padilla Lizama, en favor de Suma Miguelina Ayma Moya, boliviana y de su hijo Nacho Ander Ayca Ayca, chileno, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional vulnerando el debido proceso, consagrado en el artículo 19, N° 3 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada concurre a las dependencias de Policía de Investigaciones para consultar por una orden de expulsión, momento en el que es detenida, indicándole que mantiene dos órdenes de expulsión vigentes de los años 2014 y 2015, razón por la que sería trasladada hasta la frontera, la misma tarde de interposición del presente recurso, con el objeto de ejecutar las expulsiones. Agrega que la amparada lleva más de 20 años en Chile, país en el que ha hecho su vida junto a sus tres hijos, dos de ellos chilenos. Señala que el hijo de la amparada, Nacho Ander Ayca Ayca, de seis años de edad, chileno, quien tiene su vida aqui y asiste al sistema educacional chileno. Sostiene que el accionar de la Policía de Investigaciones y del Servicio Nacional de Migraciones contraviene toda regla del debido proceso. Finalmente, pide se deje sin efecto la expulsión en contra de los amparados. Informa la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la amparada registra denuncias por infracción al artículo 26 N°2, del antiguo Reglamento de Extranjería y por infracción al artículo 69° del Decreto Ley N°1094 de Extranjería, al ingresar clandestinamente al país, hechos que fueron informados a la Intendencia Regional de Tarapacá mediante Informe Policial N°787 de fecha 02 de junio de 2014 e Informe Policial N°753 de fecha 14 de mayo de 2015 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Agrega que a consecuencia de lo anterior la amparada registra dos medidas de expulsión vigentes, la primera mediante Resoluc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que, el Parte Policial N° 753 de 14 de mayo de 2015 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino de la amparada al territorio nacional. 2.- Que el 25 de mayo de 2015, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Iquique, desistiéndose posteriormente de dicha medida. 3.- Que el 25 de mayo de 2015, se dictó Resolución Afecta N° 181/2015 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión de la amparada por ingreso clandestino. 4.- Que por medio de Decreto Exento N° 699 de 30.05.2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se dispuso asimismo la expulsión de la extranjera, fundada en condena por el delito de tráfico de migrantes, en causa RIT 4809-2014 del Juzgado de Garantía de Iquique. 5.- Que el Informe Policial Nº 20240103889/01574 de 22 de febrero de 2024 señala que en esa misma fecha la amparada hizo abandono del territorio nacional por la avanzada Colchane con dirección a Bolivia. TERCERO: Que se informó por el Servicio recurrido la existencia de una segunda orden de expulsión fundada en la condena por el delito de trata de personas, la que es de mayor gravedad que la expulsión fundada únicamente en el ingreso clandestino, lo que es demostrativo de una conducta contraria al ordenamiento jurídico cometida con posterioridad a aquella primera expulsión administrativa, motivo suficiente para rechazar el amparo deducido. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, además

Fallo

en mérito de lo expuesto por las recurridas y los antecedentes acompañados, particularmente Informe Policial Nº 20240103889/01574 de 22 de febrero del presente año, se colige que el recurso carece actualmente de sustento fáctico debido a que la amparada y su hijo hicieron abandono voluntario del país a través de la Avanzada Colchane, no existiendo medida alguna posible de adoptar por medio de este arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Suma Miguelina Ayma Moya y de su hijo Nacho Ander Ayca Ayca. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 53-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Eduardo Padilla Lizama, en favor de Suma Miguelina Ayma Moya, boliviana y de su hijo Nacho Ander Ayca Ayca, chileno, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del territorio nacional

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