AGUILAR/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintiséis de febrero del año en curso, don Oscar Soto Vio defensor penal público, recurre de amparo en favor de Felipe Orestes Aguilar Patiño, en contra de la resolución dictada el 19 de febrero de 2024 en causa RUC 2400078875-5, RIT 339-2024 del Juzgado de Garantía de Valdivia, que decretó la Internación provisional en el área de salud (ASA) del Complejo Penitenciario de Valdivia, lo que amenaza el derecho constitucional del amparado establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el amparado fue formalizado por un delito de femicidio en grado de desarrollo frustrado, dos delitos de amenazas en grado de desarrollo consumado y un delito de desacato de igual forma en desarrollo consumado. Agrega que, a solicitud de la defensa, el Juez del grado decretó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, teniendo en vista un informe de salud mental y la causa acumulada RIT 866-2024. Manifiesta que en la misma audiencia el Ministerio Público solicitó que se decrete la medida cautelar de internación provisional del imputado y, previo debate, el tribunal accedió a aquello. Indica que el tribunal dispuso el ingreso del amparado al C.P. de Valdivia, en el área de salud de Gendarmería, pues el Hospital Base de Valdivia informó el 14 de febrero de 2024 que no se cuenta con camas y que existe una lista de espera de 26 personas. Aduce que la decisión descrita resulta contraria al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil que exige el ingreso a un establecimiento asistencial. Arguye que la resolución recurrida priva de forma ilegal la libertad personal del amparado, pues se dispone que cumpla la medida cautelar de internación provisional en un recinto penitenciario. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la internación provisional que pesa sobre el amparado y se ordene su ingreso en la Unidad de Hospitalización d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la resolución judicial que se pretende impugnar por esta vía consiste en que se suspendió el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal; se ofició al Servicio Médico Legal con el objeto que se informe sobre su imputabilidad y su peligrosidad para sí o para terceros; y se decretó la internación provisional en el área de salud de Gendarmería (Hospital ASA de Complejo Penitenciario de Valdivia) hasta que el Servicio de Salud proporcione un cupo. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente, y en la especie ello no ocurre, desde que la decisión de decretar el ingreso del amparado al área de salud del recinto penal ha sido adoptada por una autoridad competente, en audiencia habilitada al efecto, con pleno respeto del principio contradictorio, en uso de la facultades conferidas por el Código Procesal Penal y teniendo en consideración las limitaciones fácticas que impiden disponer la internación inmediata por falta de cupos. TERCERO: Que, así las cosas, la decisión que se cuestiona por esta vía, se encuentra debidamente motivada en aspectos de hecho y derecho, por lo que aquello que la defensa alega como amenaza a la libertad personal y seguridad individual, es una diferencia de opinión respecto a la ponderación de los antecedentes facticos y jurídicos, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal. CUARTO: Que, por lo demás, no le corresponde a esta Corte ordenar la realización de acciones que digan relación con la adopción de políticas públicas destinadas a subsanar la ausencia de cupos en los centros psiquiátricos para que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional, puesto que aquello escapa de la esfera de su competencia.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido el defensor penal público don Oscar Soto Vio en favor de Felipe Orestes Aguilar Patiño. Sin perjuicio de lo resuelto, El Juez de Garantía deberá supervisar que no se infrinjan los derechos y garantías que aseguran la Constitución y las leyes, además de velar para que las condiciones de privación de libertad sean condignas con el tratamiento y asistencia psiquiátrica correspondiente, especialmente en relación a las medidas de seguridad. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-45-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintiséis de febrero del año en curso, don Oscar Soto Vio defensor penal público, recurre de amparo en favor de Felipe Orestes Aguilar Patiño, en contra de la resolución dictada el 19 de febrero de 2024 en causa RUC 2400078875-5, RIT 339-2024 del Juzgado de Garantía de Valdivia, que decretó la Internació
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