JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

MP/ACOSTA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal dispone que la ilegalidad de la detención no impide al Ministerio Público solicitar medidas cautelares, lo cierto es que en este caso la declaración de ilegalidad no puede ser impugnada, en atención a que el delito por el cual fue formalizado el imputado no se encuentra dentro de los señalados en el artículo 132 bis del mismo código, por lo que al momento de analizar la concurrencia de los presupuestos de la prisión preventiva pedida por el ente persecutor, resulta ineludible considerar los efectos de la ilegalidad de la detención en relación con la concurrencia de los antecedentes que demuestren la existencia del delito y la participación. En este sentido, esta Corte no puede abstraerse de tales efectos y en consecuencia, dado que las evidencias presentadas por el Ministerio Público se encuentran afectadas por la ilegalidad de la detención, no es posible dar por concurrentes los presupuestos materiales del artículo 140 del citado código. 2.- Que, a lo anterior cabe agregar que, según se consigna en la resolución impugnada, al imputado ya se efectuó el canje penal en una causa diversa, por lo que no es efectivo que no sea posible identificarlo para los efectos de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento, sobre todo si se considera que igualmente se decretaron medidas cautelares de menor intensidad con dicha finalidad, todo lo cual justifica confirmar la resolución apelada. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RIT 558-2024, que no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva del imputado Wilfredo Enrique Acosta Baquero. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 224-2024.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, si bien el artículo 132 inciso final del Código Procesal Penal dispone que la ilegalidad de la detención no impide al Ministerio Público solicitar medidas cautelares, lo cierto es que en este caso la declaración de ilegalidad no puede ser impugnada, en atención a que el delito por el cual fue formaliza

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica