JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

KEILHOLD CON SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE VIVIENDA

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-118-2022, RUC 22-4-0427712-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Keilhold con Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble,”, por sentencia de 7 de noviembre de 2023, la jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- QUE SE ACOGE, con costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en procedimiento tutela laboral, interpuesta por NICOLE MARÍA FRANCISCA KEILHOLD ZAPATA, en contra de su la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, persona jurídica de derecho público, representada por ANTONIO MARCHANT MASS, representada judicialmente para estos efectos por el FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representada por su Procuradora Fiscal doña MARIELLA DENTONE SALGADO. Debiendo la denunciada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $16.195.398 por concepto de indemnización adicional, equivalente a seis meses de su última remuneración mensual perciba, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. 2.- La suma de $20.000.000.-por concepto de daño moral II.- Que asimismo la denunciada, deberá realizar dos de talleres de capacitación dirigidos a la totalidad de la dotación funcionaria de la SEREMI DE LA VIVIENDA DE ÑUBLE, sobre el respeto a los derechos fundamentales especialmente la igualdad ante la ley, No discriminación, libertad de trabajo y acoso laboral o mobbing y aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios públicos. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda”. En contra de esta sentencia, la Abogada Procurador Fiscal de Chillán, del Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile-Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, omisión de l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente invoca como causal principal de su impugnación, la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación a su artículo 459 numeral 4, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de la prueba rendida. Expone que la sentencia, en el considerando sexto, realiza una somera individualización de la prueba rendida por ambas partes: en la práctica, un listado de toda la prueba, indicando en lo referido en la prueba confesional del Seremi don Antonio Marchant Mass y los testigos de la demandada, junto a una enunciación de sus dichos. Luego de ello, no hay ninguna referencia, directa o indirecta, en primer término, a lo declarado en la confesional de la denunciada, especialmente en lo referido a las ausencias de la demandante de las dependencias de la Seremía. Añade que las mismas omisiones también son posibles de constatar respecto de los declarado por los testigos de su parte, referidas al mismo punto. De esta manera, en el considerando décimo segundo se indica: “Así resultan probados con la declaración de los testigos de la denunciante quienes se encuentran contestes, que las nuevas autoridades, desde que asumieron, tuvieron un trato hostil con la actora, específicamente denostaciones, como alejarla de sus funciones, no responder los correos, ni la solicitud de teletrabajo, aislarla, invisibilizarla, no hablarle (…)”. A su turno, el considerando décimo tercero indica: “De esta forma se encuentra claramente establecido que la actora sufrió malos tratos y hostigamientos, en reiteradas ocasiones, de parte de la denunciada (…)” Así las cosas, de la simple lectura del

Fallo

fallo se desprende que el tribunal a quo omitió análisis de parte importante de la prueba incorporada, pretiriendo todo aquello que refirieron los testigos y la absolvente en apoyo de la tesis fiscal sobre la total ausencia de actos de acoso laboral, pues la actora solo estuvo muy pocos días en forma presencial en las dependencias de la Seremía, desde la asunción de la nueva Administración, omitiéndose las declaraciones que son contestes en señalar que la demandante se encontraba haciendo uso de feriado legal al momento del cambio de autoridades, para posteriormente tener trabajo remoto, el que fue autorizado por el Seremi, tal como consta en su declaración, y es refrendado por la testigo fiscal Sra María Eugenia Hernández. Resulta, pues, palmario que la sentenciadora omitió valorar la prueba referida a ese punto, que además es concordante con lo señalado por los testigos de la demandante, como el Sr. Urrestarazu que indica en su declaración: “(…) y hay una persona que no fuese de su confianza y esta persona llega después de una licencia o un tiempo que estuvo fuera (…)”. La sentencia impugnada simplemente no se hace cargo de las declaraciones, tanto confesional como testimonial, que dan cuenta que la actora estuvo efectivamente ausente de la Seremía, en virtud de feriado legal y trabajo remoto, que solo redujo su presencia a un par de días, como lo indica el Sr. Marchant, lo que resulta relevante para efectos de determinar en qué fechas se produjeron los supuestos actos de

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT T-118-2022, RUC 22-4-0427712-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Keilhold con Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Ñuble,”, por sentencia de 7 de noviembre de 2023, la jueza del Juzgado del Trabajo de Chillán señora María Alejandra Ceroni Valenzuela, dic

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