EN FAVOR DE WILINTON ANTONIO PITALUA YEPES./SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de febrero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre y a favor de Wilinton Antonio Pitalua Yepes, colombiano, pasaporte AV273179, domiciliados para estos efectos en Andrés De Alcázar 356, oficina 405, Rancagua, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y disponer el abandono del país en un plazo de 5 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo. Exponen que el amparado es notificado de la Resolución Exenta N° 21518975, de 27 de diciembre de 2021, dictada por parte del Servicio recurrido, mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, al considerar que el amparado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 2021, toda vez que tiene antecedentes negativos en su país de origen, específicamente registra una condena como autor del delito de porte ilegal de armas. Precisan que si bien es cierto que el amparado registra una condena por el delito mencionado de 24 meses de prisión, la condena se encuentra cumplida, en razón de lo cual, el amparado no registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales. Alegan que el amparado cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia en el país,
Fundamentos
considerando que, actualmente, se encuentra trabajando con contrato de carácter indefinido, pudiendo constatarse la relación laboral entre su persona y la empresa Ingecar Servicios Automotrices SPA, RUT 76.813.431-6; haciendo presente a su vez, que la intención del amparado desde su entrada al territorio nacional, ha sido aportar con el pago de impuestos correspondientes todo lo cual se evidencia con su contrato de trabajo, certificado de cotizaciones salud y AFP. Hacen presente que, a mayor abundamiento, el amparado con preocupación por su situación migratoria y el desconocimiento del Servicio Nacional de Migraciones respecto a la extinción de su condena, decide postular nuevamente a un visado temporal dentro del territorio nacional por correo certificado, remitiendo todo su expediente personal, incluyendo contrato de trabajo; certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado, actualizado y vigente; documento de identificación y tarjeta única migratoria, así como aquellos documentos asociados a la solvencia económica, esperando una evaluación objetiva por parte de la autoridad correspondiente; sin embargo y para su sorpresa, recibe Notificación Visa N°7887 de fecha 12 de diciembre de 2022 que indica: “[…Su solicitud de residencia enviada mediante correo NO FUE ACOGIDA A TRÁMITE dado que Ud. está en la siguiente situación: -Registra una orden de abandono vigente dispuesta mediante Resolución Exenta N°21518975 de fecha 27.12.2021 del Servicio Nacional de Migraciones, razón por la cual Ud. debe dar cumplimiento a la medida, haciendo abandono del país…]”. Dan cuenta que el amparado se encuentra radicado dentro del territorio nacional desde el año 2018, creando lazos afectivos en Chile, adaptándose a sus costumbres y cultura, habiendo transcurrido ya 6 años desde su ingreso, pudiendo incluso establecer en fecha 6 de febrero de 2024 un Acuerdo de Unión Civil con doña Paola Alejandra Barboza Garnica, residente temporaria. Añaden que el amparado no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales en su país de origen, pues dio cumplimiento cabalmente a su condena, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que se desconoce que el amparado registra más de 6 años de residencia en el país, con un entorno social y laboral ya establecido. Señalan que el acto administrativo que se recurre mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo de 5 días, no cumple con requisitos que se equiparen con la realidad actual del amparado, por lo cual es a todas luces arbitraria, lo anterior porque dispone una sanción migratoria como lo es la orden de abandono, la cual carece de toda razonabilidad. Citan jurisprudencia y piden tener por interpuesto recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y que se deje sin efecto la resolución mediante la cual se rechaza solicitud de regularización migratoria y se dispone el abandono del país en un plazo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Wilinton Antonio Pitalua Yepes, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AV273179, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 64-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 26 de febrero del año en curso, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en nombre y a favor de Wilinton Antonio Pitalua Yepes, colombiano, pasaporte AV273179, domiciliados para estos efectos en Andrés De Alcázar 356, oficina 405, Rancagua, quienes deducen recurs
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