SIN INFORMACION

BELTRAN ARBOLEDA CRISTIAN FELIPE / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Emilia Soledad Urrutia Muñoz, cédula de identidad N°9.403.662-3, a favor de Cristian Felipe Beltrán Arboleda, cédula de identidad N°15.565.628-K, en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado este último, interno a la época del recurso en el C.D.P. Puente Alto, a un recinto no adecuado para su seguridad; en efecto, a sabiendas de que mantenía problemas con otros internos fue enviado a una torre en la cual fue agredido, quedando en estado grave y siendo enviado al Hospital Sótero del Río, razón por la cual la recurrente teme por su vida; solicita, en definitiva, el traslado a Colina II o a Santiago I, donde no sufra peligro de muerte. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Sebastián Alexander Ramírez Montalva, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, señalando que efectivamente el interno fue agredido por sus pares en el Centro de Detención Preventiva (C.D.P.) de Puente Alto, razón por la cual fue derivado al Hospital Sótero del Río y posteriormente al Hospital Penal, para continuar con las atenciones correspondientes. Informa, asimismo, que los hechos fueron denunciados a la Fiscalía Local de Puente Alto, mediante parte N°117, señalando que para efectos de resguardar su integridad física, actualmente se encuentra en el módulo C del C.D.P. Santiago Sur. Finaliza, señalando que el interno se mantiene en buenas condiciones, en dicha unidad penal y en que en ningún momento se han conculcado sus derechos, manteniendo en dicha unidad penal tanto el derecho a visita como a sus encomiendas. Pide, en definitiva, que se rechace en todas sus partes el recurso de amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o

Fallo

Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Cristian Felipe Beltrán Arboleda. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol 92-2024–Amparo

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de amparo Emilia Soledad Urrutia Muñoz, cédula de identidad N°9.403.662-3, a favor de Cristian Felipe Beltrán Arboleda, cédula de identidad N°15.565.628-K, en contra de Gendarmería de Chile, por haber trasladado este último, interno a la época del recurso en el C.D.P. Puente

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