MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JONATHAN HAROLD CASANGA CUELLO
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y la preparación oportuna del recurso. SEGUNDO: Que, en este contexto, el recurrente opone la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en cuanto errónea aplicación de derecho del artículo 7° del Código Penal, con influencia sustancial al haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondía, al determinar que el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado. No obstante deducir una causal de nulidad que pretende la revisión de un error de derecho, los fundamentos en los cuales se sustenta la misma, pretenden la revisión de los hechos o circunstancias que se dieron por probados, desde que, a juicio de la defensa los hechos daban cuenta de un delito en su grado frustrado, por cuanto los testigos que comparecieron a juicio oral dieron cuenta que se encontraban en proceso de corte de dichos cables, debiendo concluirse que no se logró concretar un apoderamiento real de los cables, por cuanto estos estaban siendo cortados y no se había completado la apropiación, acción que fue frustrada por los agentes policiales, correspondiendo sancionar dicho ilícito en grado de frustrado. En estas circunstancias, se observa que el error no tiene su origen en la determinación de la norma, ni en la aplicación que se hace de ella, sino en la alteración fáctica que se introduce como presupuesto del recurso, cuestión del todo improcedente y contradictoria con la causal de derecho invocada, y que más bien guarda relación con el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a la omisión de requisitos del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en consecuencia al carecer el escrito de nulidad de requisitos formales relacionados con la falta de fundamento de hecho y de derecho de la causal invocada, solo cabe declarar su inadmisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 383 del mismo cuerpo normativo, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad impetrado por el abogado Eduardo López Baeza, defensor penal público licitado, por el condenado Jonathan Harold Casanga Cuello, en causa RIT N°452-2023, seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Comuníquese. Rol 145-2024 (Penal)
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Antofagasta, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 383 del Código Procesal Penal, presupone el análisis de las formalidades que exige el artículo 380 del mismo cuerpo normativo en cuanto haberse deducido el recurso en contra de resolución que fuere impugnable por esta vía, la interposición dentro de plazo, la existencia de fun
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