1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AMOLEF

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA EN LO APELADO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, al gozar de privilegio de pobreza la demandada de estos autos no puede ser condenada al pago de las costas, conforme lo dispone el artículo 600 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, norma que si bien excepcionalmente permite dicha condena al litigante temerario o malicioso, tal hipótesis no concurre en la especie. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA, en lo apelado, la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, en cuanto condenó en costas a la ejecutada y, en su lugar,

Fallo

se declara que se le exime del pago de las mismas, por gozar de privilegio de pobreza. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1164-2023.

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, considerandos y citas legales. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, al gozar de privilegio de pobreza la demandada de estos autos no puede ser condenada al pago de las costas, conforme lo dispone el artículo 600 inciso 3° del Código Orgánico de Tribunales, norma que si bien excep

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