SIN INFORMACION

CORREDOR MENDEZ HECTOR JOSÉ Y OTROS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de Héctor José Corredor Méndez y José Vicente Ortega Cedeño, venezolanos, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichas resoluciones una vulneración de su Derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República Exponen, en primer lugar respecto del amparado Corredor Méndez, quien no mantiene antecedentes penales en su país de origen e ingresó a Chile por paso no habilitado el 25 de Octubre de 2020, siendo fiscalizado por Carabineros de Chile, quienes colaboran a que el amparado realice su auto-denuncia con fecha 31 de octubre de 2020. Posteriormente es trasladado a Santiago por encargo del gobierno. Actualmente el amparado reside en la comuna de Santiago, donde solo vive con su hija, puesto que la madre de la niña falleció en Ecuador por

Fundamentos

motivos de la pandemia mundial. Su hija, Nicolle Alejandra Corredor Hernández, se encuentra bajo condición regular y actualmente cursando el cuarto año de enseñanza media en el centro educacional Mariano Egaña. En el ámbito laboral, el amparado realiza un trabajo remunerado en el rubro de la construcción, el cual le permite costear los gastos propios y de su hija. Además cuenta con una oferta laboral disponible que no se ha podido concretar en razón de su situación migratoria. No obstante a esto, el amparado se encuentra inscrito en el Fondo Nacional de Salud y la Administradora de Fondo de Pensiones. Mantiene orden de expulsión de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá dictada mediante Resolución Exenta N° 125/2021, de fecha 14 de enero de 2021, de la cual fue notificado en diciembre pasado. En segundo lugar, se refieren al amparado Ortega Cedeño, quien no mantiene antecedentes penales en su país de origen e ingresó a Chile por paso no habilitado en Octubre de 2020 junto a su esposa e hijos, siendo abordados por Carabineros de Chile, quienes los ayudan en la gestión de la autodenuncia respectiva. Posteriormente es trasladado a Santiago junto a su familia. Actualmente el amparado reside en la comuna de La Florida en un departamento interior junto a su esposa y sus dos hijos, los que están escolarizados. En el ámbito laboral el amparado se encuentra sin trabajo debido a un accidente de motocicleta que lo tiene cumpliendo un tratamiento médico, por lo que el sustento del hogar es traído por su esposa. Alegan que las órdenes de expulsión fueron dictadas sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado según la Constitución y las leyes. Los fundamentos jurídicos de la expulsión recayeron en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N° 1.094 -ex Ley de Extranjería-, y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N° 597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Piden tener por interpuesta la presente acción constitucional, acogerla y en definitiva dejar sin efecto los actos administrativos impugnados. Acompañan documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que las Resoluciones Exentas dictadas por la Intendencia Regional de Tarapacá, que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto de los amparados de autos, han sido dictadas por la autoridad competente, con estricto apego a las normas en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indica que respecto Corredor Méndez según Parte Policial Nº2165, de fecha 01 de noviembre de 2020, el amparado ingreso al territorio nacional eludiendo los controles fronterizos, motivo por el cual se interpuso denuncia ante la Fiscalia Pozo Almonte, por el delito de ingreso clandestino, acción que posteriormente fue desistida. No obstante con fecha 14 de enero de 2021 mediante Resolución Exenta Nº125/2021 se dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, la que fue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien fue de la opinión de acoger el arbitrio y dejar sin efecto los decretos de expulsión atacados, por las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política. 2.- Que por otro lado, el hecho que la autoridad competente hubiera formulado la correspondiente denuncia por el ing

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Iquique, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen las abogadas Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, por sí y a favor de Héctor José Corredor Méndez y José Vicente Ortega Cedeño, venezolanos, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados,

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