RTE: ALEJANDRA CÁRCAMO AHUMADA- AMP: JONATHAN ANTONIO INOSTROZA C/ GENDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece Alejandra Gianina Cárcamo Ahumada, cédula de identidad N°15.063.638-8, domiciliada en la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Jonathan Antonio Inostroza Cárcamo, cédula de identidad N°19.394.608-9, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando que sea trasladado a la Cárcel de Rancagua. Explica que el amparado se encuentra en módulo de aislamiento preventivo N°108, ya que ha sufrido reiteradas amenazas y ha sido agredido por otros internos. Pide que sea trasladado a la cárcel de Rancagua, ya que allí viven su señora e hijos y así el amparado puede tener apoyo familiar. Acompaña fotografías. A folio N°4, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Rancagua, pidiendo el rechazo del recurso porque no es la vía idónea y por improcedente toda vez que es competencia de Gendarmería establecer el módulo o establecimiento penitenciario donde debe permanecer cada condenado. Agrega que desde la Dirección Nacional de Gendarmería se informó la factibilidad negativa de traslado al Complejo Penitenciario de Rancagua por cuanto este se encuentra actualmente al límite de su capacidad. A folio N°5, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra en prisión preventiva por el Juzgado de Garantía de Quillota, por los delitos de porte de arma prohibida y homicidio. Refrenda lo informado por la Dirección de Rancagua en cuanto al informe de factibilidad negativo de traslado de unidad penal. A folio N°8, informa el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, expresando que se entrevistó al amparado, quien manifestó tener problemas de convivencia en los módulos 110 y 111, donde fue agredido por otros internos, y que desea ser trasladado a la cárcel de Rancagua donde no mantiene problemas, que allí su integridad física no correría peligro. Como medidas de seguridad para resguardar su integridad física y síquic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual Segundo: Que, el asunto que se somete a consideración de esta Corte dice relación con la solicitud de quien dice ser la madre del amparado Jonathan Antonio Inostroza Cárcamo, para ser trasladado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso a la cárcel de Rancagua, a fin de garantizar su integridad física y tener contacto con su familia residente en esa ciudad. Tercero: Que, estos sentenciadores tienen en consideración los informes negativos de factibilidad de traslado de unidad penal, evacuados por las Direcciones Regionales de Gendarmería incumbentes, sobre quienes recae la facultad privativa de resolver este tipo de solicitudes conforme a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.L. 2859, en su artículo 6 N°12, y en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Cuarto: Que, además, consta que el amparado fue entrevistado por el Jefe de Régimen Interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a quien señaló mantener problemas de convivencia con otros internos de la población penal y haber sido agredido, sin revelar sus identidades. Frente a ello, el amparado fue reconducido a sección de “aislados” del módulo 108, a fin de resguardar su integridad física y síquica. Quinto: Que, en cuanto a las circunstancias de raigambre familiar invocadas por la recurrente, se debe tener presente que el amparado se encuentra en prisión preventiva a disposición del Juzgado de Garantía de Quillota, y por ello no resulta conveniente disponer su traslado a la cárcel de Rancagua, en este estado procesal de investigación y/o juzgamiento, cuando debe tener contacto directo y permanente con su defensa en resguardo de sus propios derechos y disponible, además, para comparecer a las audiencias ante la referida Magistratura. Sexto: Que, por las razones expresadas y no habiendo constancia que el amparado sufra una privación o perturbación ilegal en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, el recurso será desechado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Antonio Inostroza Cárcamo, sin perjuicio de recordar a Gendarmería de Chile que subsiste su obligación de resguardar en todo momento la vida e integridad física y síquica del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo 258-2024 En Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Alejandra Gianina Cárcamo Ahumada, cédula de identidad N°15.063.638-8, domiciliada en la comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo en favor de su hijo Jonathan Antonio Inostroza Cárcamo, cédula de identidad N°19.394.608-9, interno en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e
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