JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MP C/ LUIS ANTONIO MUNOZ GONZALEZ

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, se cuestiona por la Defensa la existencia del delito y la necesidad de cautela respecto de la prisión preventiva impuesta a Luis Antonio Muñoz González, quien fue formalizado como autor del delito de femicidio íntimo frustrado. 2°.- Que, en primer término, se estima concurrente el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues, bajo el estándar exigido en esta etapa procesal, la acción que se atribuye al imputado se condice con la declaración de la víctima y las lesiones que se le constataron, de modo que, sin perjuicio de los antecedentes que se alleguen con posterioridad, por ahora, resultan suficientes aquellos que emanan de la detención flagrante. 3°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, se debe tener presente el carácter y naturaleza del delito, la pena asignada en la ley y las condenas anteriores que registra el encausado por delitos de la misma especie, todo lo cual, hace estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la ofendida, siendo la prisión preventiva estrictamente necesaria para alcanzar los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 5° y 7° de la Ley 20.066 y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer el arresto domiciliario total, por estimar que la necesidad de cautela se satisface con dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-146-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 5° y 7° de la Ley 20.066 y artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintidós de febrero del año en curso, que decretó la prisión preventiva del imputado ya individualizado. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer el arresto domiciliario total, por estimar que la necesidad de cautela se satisface con dicha medida. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N°Penal-146-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, se cuestiona por la Defensa la existencia del delito y la necesidad de cautela respecto de la prisión preventiva impuesta a Luis Antonio Muñoz González, quien fue formalizado como autor del delito de femicidio íntimo frustrado. 2°.- Que, en primer término, se estima concurrente el requisito de la let

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