/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha veintisiete de febrero del año en curso, el abogado don Alejandro Isaías Gómez Núñez, recurre de amparo en favor de don Felipe Andrés Cortez Rojas, en contra de la resolución de 24 de agosto de 2023 dictada en causa RIT F-201-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que decretó la prohibición de acercarse a la víctima, lo que vulnera su derecho constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el año 2023 el amparado fue denunciado en causa RIT F-201-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli y se decretó la medida cautelar de prohibición de acercamiento respecto de la víctima, oficiándose a Gendarmería de Chile a objeto que informe sobre factibilidad técnica para el monitoreo telemático. Agrega que ante la respuesta favorable de Gendarmería, el 12 de septiembre de 2023 se dispuso el control telemático por el plazo de 180 días. Sostiene que en audiencia de 29 de enero de 2024, el tribunal se declaró incompetente bajo la estimación que se configuraría un delito de maltrato habitual y mantuvo la medida cautelar decretada, lo que afecta la libertad personal del amparado. Añade que apeló dicha decisión, empero, el recurso fue denegado por el Juez del grado, estando pendiente de resolución un recurso de hecho ante esta Corte. Aduce que la pauta de riesgo no describe ningún hecho concreto, ni cumple con los requisitos de la Ley N° 21.057, por lo que no se verifica el requisito de riesgo inminente para la victima que prevé el artículo 7 de la Ley N° 20.066. Indica que el amparado ejerce la profesión de ingeniero comercial en la Región Metropolitana por lo que implementación del dispositivo de monitoreo telemático impacta en su trabajo, habida consideración que se decretó la prohibición de acercamiento a un domicilio ubicado a más de 750 kilómetro de distancia y respecto de una víctima con la que no tiene contactos hace un año. Arguye que la medida dispuesta resulta infundada, desp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el núcleo básico de discusión consiste en determinar si la resolución que mantuvo la medida cautelar del artículo 92 N° 1 de Ley N° 19.968 respetó las reglas del debido proceso, o bien, si en su dictación se cometió una arbitrariedad o ilegalidad que impidiere o dificultare al amparado ejercer los derechos que la ley le otorga, pues la excepcionalidad de la procedencia del recurso de amparo para atacar resoluciones judiciales requiere de una manifiesta afectación de la libertad personal del recurrente. SEGUNDO: Que, conforme al mérito de los antecedentes y lo informado por el Juez recurrido, puede advertirse claramente que no se encuentra amenazada ni vulnerada ilegalmente la libertad personal ni la seguridad individual del amparado, desde que su privación de libertad obedece a una medida cautelar personal impuesta por un Tribunal, previo debate y exposición de los intervinientes en audiencia realizada al efecto, en la cual se discutió la configuración de los presupuestos consagrados en la las leyes números 19.968 y 20.066. En consecuencia, no cabe sino concluir que la resolución cuestionada ha emanado de autoridad competente, en uno de los casos previstos expresamente por la ley. TERCERO: Que, así las cosas, aquello que el recurrente alega como vulneración de la libertad individual del amparado, en realidad en una diferencia de opinión respecto a la pertinencia de mantener la medida cautelar decretada, que, como tal, no constituye ilegalidad ni arbitrariedad por parte del tribunal. CUARTO: Que, por consiguiente, al no haber agravio que reparar o enmendar por esta vía, ni existiendo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de amparo no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido el abogado don Alejandro Isaías Gómez Núñez, en favor de don Felipe Andrés Cortez Rojas. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-47-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha veintisiete de febrero del año en curso, el abogado don Alejandro Isaías Gómez Núñez, recurre de amparo en favor de don Felipe Andrés Cortez Rojas, en contra de la resolución de 24 de agosto de 2023 dictada en causa RIT F-201-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, que decretó la prohibición
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