PINOCHET/TESORERIA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: COMPARECE: ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, abogado, en representación de procesal de la ejecutada JUAN PABLO PINOCHET GARCÍA, todos domiciliados para estos efectos en calle Melinka 01655, Temuco, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero Rol N.º 1011 - 2010 de Lautaro, quien dice: Que interpone recurso de hecho, en contra de la resolución notificada por correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2023, dictada con fecha 14 de agosto de 2023, por la Tesorería Regional de La Araucanía, en los autos señalados en la comparecencia, resuelve NO HA LUGAR, por improcedente. 1. En estos autos sobre procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero Rol N.º 1011 - 2010 de Lautaro, seguidos ante la Tesorería Regional de La Araucanía, se dedujo, en lo principal, Incidente de Abandono del Procedimiento. 2. La petición del primer otrosí fue rechazada de plano por resolución de fecha 4 de julio de 2023, por lo anterior esta parte interpone un recurso de apelación, en contra de la precitada resolución. 3. Luego los recursos interpuestos fueron rechazados por resolución de fecha 14 de agosto de 2023, amparados en un informe que básicamente niega la procedencia del recurso de apelación, ya que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. 4. Mediante providencia notificada por correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2023, se resolvió por el Juez Sustanciador que: “NO HA LUGAR, por improcedente.”. - DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. - 1. Que si bien la resolución notificada por esta parte con fecha 21 de agosto de 2023, no dice nada más que rechazar el recurso de apelación interpuesto, desprendemos de la providencia impugnada a través del presente recurso de hecho, siendo, a criterio del Juez Sustanciador, la primera fase del procedimiento ejecutivo tributario, de carácter administrativo, ello no podría constituir instancia.- Así las cosas, no sería admi
Fundamentos
considerando la aplicación supletoria del derecho común y la exigencia constitucional de un proceso racional y justo, que además dado el carácter jurisdiccional de la fase administrativa que se encuentra a cargo por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez Sustanciador, son aplicables a este procedimiento las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de las normas contenidas en los artículos 2, 148 y 190 todas del Código Tributario. Por su parte, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del citado Código son revisables conforme las reglas generales del Libro I del referido cuerpo legal, por cuanto tienen la virtud de ser normas comunes a todo procedimiento, motivo por el cual la apelación es el mecanismo idóneo para la revisión de lo fallado y, además la resolución que rechazó los incidentes de abandono de procedimiento y decaimiento planteados, tienen el carácter de sentencia interlocutoria8 , toda vez que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo anterior se llega a concluir la admisibilidad del recurso de apelación .- Oportunidad del Recurso. - La resolución que se recurre es de fecha 14 de agosto de 2023, y fue notificada por correo electrónico a esta parte el día 21 de agosto de 2023, de manera que el recurso se interpone dentro de los plazos legales que señala la ley. Solicita se sirva tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de agosto de 2023 y notificada el día 21 de agosto de 2023, acogerlo a tramitación y, en definitiva, hacerle lugar, dejando sin efecto dicha resolución y, en su lugar, declarar admisible y conceder el recurso de apelación deducido por esta parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso, por esta parte.- Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de la resolución de 14 de agosto de 2023, dictada por Tesorería Regional de La Araucanía, que motiva el presente recurso de hecho. 2. Copia también de captura de pantalla de la notificación por Correo Electrónico de la resolución impugnada, en los que se acredita el día en que se recibió la notificación de la resolución, esto es, el 21 de agosto de 2023. A folio 14, informa CLAUDIA ANDREA GUAJARDO ARRIAGADA, Tesorera Regional de La Araucanía, quien dice: Que, informando el recurso de hecho interpuesto por don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, Rut N°16.765.101-1, en representación de Juan Pablo Pinochet García, Rut 7.861.706-3, atendido lo obrado en autos administrativos Rol 1011-2010 Lautaro. 1.- En expediente administrativo que se sustancia ante Tesorería Regional de La Araucanía, Rol 1011-2010 Lautaro, don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, en representación de Juan Pablo Pinochet García, Rut 7.861.706-3, interpuso recurso de apelación con fecha 13 de julio de 2023, siendo rechazado este último por resolución de fecha 14 de agosto de 2023, por los siguientes fundamentos: a.- Que el derecho procesal, por su carácter de normas de Orden Público debe ser interpretado restrictivamente, lo que en materia de recursos se traduce en que éstos solo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede; Entre las normas que gobiernan la p
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: COMPARECE: ÁLVARO ANDRÉS VEJAR ALARCÓN, abogado, en representación de procesal de la ejecutada JUAN PABLO PINOCHET GARCÍA, todos domiciliados para estos efectos en calle Melinka 01655, Temuco, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero Rol N.º 1011 - 2010 de Lautaro, quien dice: Que inte
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