VALENZUELA/VALENZUELA. ACUM. 2299-22/CIV. Y 2300-22/CIV.
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN/CONFIRMA SENTEN
Hechos
Visto: Primero: Que la apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de once de octubre de dos mil veintidós, que rola en el folio 220, carece de peticiones concretas que otorguen competencia a esta Corte para conocer del recurso deducido en contra de la decisión de rechazar la incidencia de nulidad deducida en lo principal del folio 218, por lo que procede declarar inadmisible ese arbitrio, según lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior, y con conforme con lo dispuesto en los artículos 145, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso antes indicado. B) En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante, Rol I. C. 2299-2022: Visto: Segundo: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, en causa R.I.T. C-402-2021, seguida entre doña Gisela Andrea Valenzuela Robledo y don Rodrigo Alejandro Valenzuela Robledo, en contra de don Raúl Luis Valenzuela Robledo, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se resolvió, en lo que dice relación con este recurso, el rechazo de las objeciones documentales de la parte demandante opuestas a folio16; y de las tachas deducidas por dicha parte, a folios 90 y 95 de autos. En cuanto al fondo, se rechazó la demanda principal y subsidiaria de folio 1, interpuesta en contra de don Raúl Luis Valenzuela Robledo. En contra de aquella sentencia, los demandantes principales dedujeron recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal. Conjuntamente con aquel, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que los demandantes basaron el recurso de casación en la forma en la causal de casación establecida en el artículo 768, N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, sobre haber faltado
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso antes indicado. B) En cuanto al recurso de casación en la forma de la parte demandante, Rol I. C. 2299-2022: Visto: Segundo: Que ante el Primer Juzgado de Letras de Linares, en causa R.I.T. C-402-2021, seguida entre doña Gisela Andrea Valenzuela Robledo y don Rodrigo Alejandro Valenzuela Robledo, en contra de don Raúl Luis Valenzuela Robledo, por sentencia definitiva de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, se resolvió, en lo que dice relación con este recurso, el rechazo de las objeciones documentales de la parte demandante opuestas a folio16; y de las tachas deducidas por dicha parte, a folios 90 y 95 de autos. En cuanto al fondo, se rechazó la demanda principal y subsidiaria de folio 1, interpuesta en contra de don Raúl Luis Valenzuela Robledo. En contra de aquella sentencia, los demandantes principales dedujeron recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N° 4 del mismo cuerpo legal. Conjuntamente con aquel, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva. Tercero: Que los demandantes basaron el recurso de casación en la forma en la causal de casación establecida en el artículo 768, N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 4 del artículo 795 del mismo cuerpo legal, sobre haber faltado algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley que las leyes sancionen con la nulidad; y, tien
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Recurso de casación y apelación civil Rol I. C. 1932-2022; y acumuladas 2299-2022 y 2300-2022. “Gisela Andrea Valenzuela Robledo y Rodrigo Alejandro Valenzuela Robledo contra de Raúl Luis Valenzuela Robledo”. Talca, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. A) En cuanto al recurso de apelación de la demandante Rol I. C. 1932-2022: Visto: Primero: Que la apelación interpuesto por la parte
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