16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE S.A./

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en procedimiento voluntario, caratulado “Scotiabank Chile”, causa Rol V-79-2020, seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 28 de septiembre de 2020, se rechazó la solicitud de extravío promovida por esta parte. En contra de esta resolución, el solicitante presentó una reconsideración ante el mismo Tribunal, en virtud del artículo 821 del Código de Procedimiento Civil y, en subsidio, interpuso recurso de apelación, a fin de que la Corte de Apelaciones de Santiago revoque la sentencia apelada, declarando que se acoge la solicitud de extravío promovida por su parte. En subsidio, en la medida de estimar que exclusivamente un endosatario se encuentra legitimado para solicitar el extravío de un documento, se declara el extravío del depósito N° 510013700964, por constar el endoso en el mismo 2°.- La resolución de primera instancia expresa que no consta la calidad de endosatario por la parte solicitante, de manera que no es posible inferir que este sea su portador legítimo. Funda su fallo en los siguientes argumentos: a.- Que el artículo 88 de la Ley 18.092 faculta a quien detente la calidad de portador, para solicitar la declaración judicial del extravío del título, corresponde determinar si el solicitante de autos detenta dicha calidad. b.- Que, del mérito de las copias de los documentos adjuntos a los autos, no consta que estos documentos hayan sido debidamente endosados por Comercial Depor Limitada a favor del Banco Scotiabank, toda vez que, de conformidad al artículo 17 y siguientes de la Ley 18.092, es requisito del endoso que conste la firma del endosante al dorso del documento o en una hoja de prolongación adherida al documento. c.- Que, del mérito de los documentos acompañados esta magistratura puede verificar que: i. no consta la firma del endosante en la copia del documento; ii. no consta que la hoja donde aparece la firma (denominado entrega de documentos a la orden en garantía de las obligaciones propias) es

Fallo

se declara el extravío del depósito N° 510013700964, por constar el endoso en el mismo 2°.- La resolución de primera instancia expresa que no consta la calidad de endosatario por la parte solicitante, de manera que no es posible inferir que este sea su portador legítimo. Funda su fallo en los siguientes argumentos: a.- Que el artículo 88 de la Ley 18.092 faculta a quien detente la calidad de portador, para solicitar la declaración judicial del extravío del título, corresponde determinar si el solicitante de autos detenta dicha calidad. b.- Que, del mérito de las copias de los documentos adjuntos a los autos, no consta que estos documentos hayan sido debidamente endosados por Comercial Depor Limitada a favor del Banco Scotiabank, toda vez que, de conformidad al artículo 17 y siguientes de la Ley 18.092, es requisito del endoso que conste la firma del endosante al dorso del documento o en una hoja de prolongación adherida al documento. c.- Que, del mérito de los documentos acompañados esta magistratura puede verificar que: i. no consta la firma del endosante en la copia del documento; ii. no consta que la hoja donde aparece la firma (denominado entrega de documentos a la orden en garantía de las obligaciones propias) está adherida a la copia del documento; iii. no consta que la firma que aparece en la mentada hoja sea del endosante, y; iv. no consta que la hoja tenga ninguna relación con el título. d.- Que, no habiéndose acreditado la calidad de endosatario por la parte soli

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en procedimiento voluntario, caratulado “Scotiabank Chile”, causa Rol V-79-2020, seguida ante el 6° Juzgado Civil de Santiago, con fecha 28 de septiembre de 2020, se rechazó la solicitud de extravío promovida por esta parte. En contra de esta resolución, el solicitante presentó una rec

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