MP C/ MARIO ANTONIO FLORES ROJAS
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que la defensa no ha logrado desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y tampoco han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la prisión preventiva del imputado; esta Corte estima, además, que de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad, atendida la naturaleza de los ilícitos por los que se encuentra acusado, pluralidad de los mismos y bienes jurídicos protegidos, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de febrero del año en curso, dictado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Mario Antonio Flores Rojas. Comuníquese vía interconexión. N° 568-2024 Penal
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Sala Rol: 568-2024 Penal Ruc: 2200888297-9 RIT: 6-2024 Tribunal: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto. Integrantes: Ministros señora Sylvia Pizarro Barahona, señor Leonardo Varas Herrera y Abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Enrique Cossio Vásquez Digitadora: Claudia Aguilera Sáez F
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