CALBUÑIR/COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA CODINER LTDA
Rol
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece LUIS HUMBERTO CALBUÑIR MARIL, cédula nacional de identidad número 15.230.235-5, paramédico, domiciliado en Sector El Maitén, de la comuna de Victoria, e interpone recurso de protección en contra de Empresa Compañía Distribuidora De Energía CODINER S.A., Rol Único Tributario N°78.397.530-0, en adelante CODINER S.A., representado legalmente por su Gerente General don Pablo Leal Vester, cédula nacional de identidad número 8.825.692-1, con domicilio en calle Aldunate N°0380, de la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho: Señala que actualmente mantiene una relación contractual con la compañía eléctrica CODINER S.A, mediante la suscripción de un contrato de energía eléctrica correspondiente al domicilio ubicado en Comunidad Andrés Calbuñir, Sector el Maitén, Victoria, número de cliente 19651-0 y que el día 28 de octubre de 2023, en horas de la madrugada es suspendido el suministro eléctrico por parte de la compañía eléctrica CODINER S.A, desconociendo el motivo, ya que no presenta deuda que conllevara a tal hecho, por lo que es del caso presumir que se debe al frente del mal clima al que se ha visto afectada la región y el sector en el que se encuentra su domicilio. Agrega que se desconoce que el corte del suministro se deba a las condiciones climáticas, ya que, tras varios intentos, a través de los diferentes canales de comunicación designado por parte de la compañía CODINER S.A, para estos casos de emergencias, las respuestas han sido nulas, las llamadas telefónicas no son contestadas al igual que los correos electrónicos y que la recurrida no ha informado corte alguno por trabajos, con el mínimo legal establecido de 72 horas de anticipación al corte. El corte de energía mencionado le ha generado diversos inconvenientes, producto de la prolongación de más de 48 horas de la falta de suministro, teniendo por consecuencia una perdida significante en alimentos congelados, ya sean, verduras, frutas, carnes, como también perdida en productos que para su conservación necesitan una refrigeración a la temperatura adecuada. Además, trabajos propios de un profesional de área de salud, que requieres conexión de internet. Adiciona que “hoy lunes 20 (sic)de octubre de 2023, continúa cortado el suministro eléctrico, sin obtener respuesta alguna de la empresa recurrida”. Señala que el suministro en cuestión, abastece además a una comunidad indígena, en la que el suministro de agua potable es a través de la extracción de napas, que funciona con bombas de agua eléctricas que son alimentadas del suministro que se encuentra cortado por parte de la compañía CODINER S.A, siendo de público conocimiento que el agua es un elemento vital para vivir, para el higiene tanto personal como para el del hogar, del mismo modo para alimentarse es esencial tener el acceso al agua, como el corte de energía no ha sido informado con la antelación debida, lo que ha ocasionado que ha debido incurrir en gastos adicionales para poder solventar las necesidades ocasionadas por la incompetencia por parte de la compañía de suministro eléctrico, configurándose un actuar omisivo en cuanto realizar los trabajos preventivos para evitar vulneraciones a los usuarios el verse interrumpido sus suministro. Expone que el círculo familiar que compone su domicilio está compuesto por adultos mayores, niños, adolescentes, y personas adultas, en donde las necesidades básicas son indispensables para el debido funcionamiento del hogar, siendo la luz un suministro esencial, en donde el corte de su
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales, por lo que el razonamiento no debe ser otro que rechazar la acción de protección, puesto que actualmente existe un procedimiento idóneo para tal efecto, es más, el artículo 3° N° 17 de la Ley N°18.410 establece que será de competencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, resolver los reclamos de los clientes regulados en contra de las concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, en igual sentido lo dispone el artículo 161 del D.S.327/97 del Ministerio de Minería. Concluye informado que Codiner S.A ha realizado y sigue realizando todos los esfuerzos para poder evitar los cortes de suministros eléctricos y que el recurrente ha señalado en el recurso de protección que “si fuera del caso que el corte del suministro eléctrico por parte de la empresa CODINER S.A, se debiese al frente de mal tiempo que enfrenta la región, éste era de conocimiento, ya que, por parte de las autoridades a través de los diferentes canales de comunicación han hecho el llamado a trabajar y tomar las medidas necesari
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 30 de octubre de 2023, comparece LUIS HUMBERTO CALBUÑIR MARIL, cédula nacional de identidad número 15.230.235-5, paramédico, domiciliado en Sector El Maitén, de la comuna de Victoria, e interpone recurso de protección en contra de Empresa Compañía Distribuidora De Energía CODINER
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