SIN INFORMACION

IVÁN ALFREDO PARRA OLAVE/SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGIA ELÉCTRICA CHARRUA LTDA. (COELCHA)

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Javier Lopez Rebolledo, abogado, con domicilio en Diego Portales Nº 590, en favor de don Iván Alfredo Parra Olave, con domicilio en Coquimbo Nº 623, departamento 1107, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. (COELCHA), con domicilio en Osvaldo Cruz Muñoz Nº 160, Monte Águila, comuna de Cabrero. Expone que su mandante es dueño del Lote Dos guiones B cuatro (2-B4B), ubicado en la comuna de Hualqui, cuya superficie es una coma treinta hectáreas y los cuyos deslindes son: al Norte, con lote 2-B4C en tramo J-M, con una distancia de 235 metros, al Sur, con lote 2-B4A tramo N-I, con una distancia de 285,77 metros; al Oriente, con lote 2-B4E en tramo N-M, con una distancia de 55,82 metros; y al Poniente, con forestal Bio Bio en tramo I-J, con una distancia de 67,21 metros separados por estero Quilacoya. Indica que el dominio de don Iván Parra Olave se encuentra inscrito a fojas 3245 vuelta, bajo el N° 2796, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante, correspondiente al año 2021. El rol de avalúo de la propiedad es el 212-160, de la comuna de Hualqui. Sostiene que la Sociedad Cooperativa de consumo de energía eléctrica Charrúa Ltda. (COELCHA) mantiene un poste de tendido eléctrico en la propiedad de don Iván Parra Olave, cuya placa de identificación tiene el número 027351. Dicho poste limita la propiedad de su mandante en cuanto a poder disponer libremente de su predio, debido a que por su ubicación dificulta la edificación en ese sector del predio y el libre tránsito en el lugar. Estima como vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, contemplados en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por no tener potestad absoluta sobre el inmueble antes singularizado, existiendo vías alternativas para su instalación, inclusive caminos aledaños por d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que, ahora bien, y acorde a lo señalado en la parte expositiva precedente, el recurrente, en síntesis, sostiene ser dueña del inmueble que singulariza (acorde a los títulos que invoca), aduce que el recurrido, sin la debida autorización de su parte, mantiene en su propiedad un poste del tendido eléctrico, cuya placa de identificación es la 027351, debido a lo cual solicita la protección de sus derechos con relación a ese predio. Por su parte, en lo que interesa en este punto, la recurrida aduce que los actos que se denuncian en el recurso derivan de su calidad de concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica sujeta a concesión de distribución que le fue otorgada mediante Decreto N° 541 de fecha 14 de octubre de 1992 por el Ministerio de Economía, que adjunta. Además, sostiene que aun cuando el decreto que le otorga dicha concesión no hizo referencia en su oportunidad al otorgamiento de las servidumbres sobre los cuales se emplazan sus líneas, Coelcha ha obtenido el derecho a utilizar los predios ajenos donde se encuentran sus instalaciones mediante la prescripción adquisitiva de la servidumbre eléctrica predial en los terrenos ocupados por las torres y/o postes, la franja de seguridad y el tránsito hacia las respectivas torres o postes. CUARTO: Que así las cosas, en cuanto a la cuestión de fondo discutida, teniendo presente lo dicho en el considerando precedente, y unido a ello al análisis de los antecedentes agregados a la causa, fluye, desde ya, que lo controvertido corresponde a una materia que excede el objeto de la presenta acción constitucional de urgencia, dado que no es esta la sede donde procede hacer declaraciones en favor de una u otra de las partes en conflicto, máxime que lo pretendido se trasunta finalmente en determinar si la recurrida tiene o no derechos vigentes para ocupar la parte del paño de terreno del recurrente en que se encuentra emplazado el poste

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de don Iván Alfredo Parra Olave, en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Héctor Plaza Vásquez. Rol 21.455-2023 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Javier Lopez Rebolledo, abogado, con domicilio en Diego Portales Nº 590, en favor de don Iván Alfredo Parra Olave, con domicilio en Coquimbo Nº 623, departamento 1107, comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra de la Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. (COELCH

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica