SIN INFORMACION

ALIZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Heriberto Alizo Carrizo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Petrohué N°2970, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la dictación de su orden de expulsión, cuestión que le impide regularizar su situación migratoria, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Explica que ingresó al país el 16 de noviembre de 2021 a través de un paso no habilitado y que, el 16 de noviembre de 2022, auto denunció su ingreso clandestino en el sitio web de la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, a pesar de haberse recepcionado correctamente su auto denuncia, hasta la fecha se encuentra a la espera de la respectiva orden de expulsión por parte del Servicio Nacional de Migraciones, sin haber recibido ningún tipo de comunicación por parte de las recurridas. Refiere que no cuenta con antecedentes penales es su país de origen, y que la demora en la dictación de la respectiva orden de expulsión la mantiene en una situación de incerteza y amenaza de su libertad personal, dado que no le resulta posible iniciar los trámites para la regularización de su residencia en el país. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido emitir el decreto que ordena la expulsión del país del recurrente, dentro del más breve plazo posible. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción constitucional. Indica que la recurrente no registra fecha de ingreso al país, por lo que se desprende que su ingreso fue clandestino, tal como ratifica el Informe Policial N°36

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Heriberto Alizo Carrizo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°159-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Certifico que alegó contra el recurso el abogado Miguel Araneda Neira. San Miguel, 29 de febrero de 2024. Sebastián Vergara De la rivera, relator. San Miguel, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 9: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Heriberto Alizo Carrizo, de nacionalidad venezolana, domiciliado en calle Petrohué N°2970, comun

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